• C.P. FELIPE MANUEL JIMENEZ MORALES ha actualizado una entrada en el grupo General hace 5 años, 3 meses

    BUENAS TARDES TRIBUTO EN EL REGIMEN DE PERSONAS MORALES CON ACTIVIDAD EMPRESARIAL TENGO UNA CONSULTA DE CARACTER FISCAL REFERENTE A LA APLICACION FISCAL DEL IVA DE LA COMPRA DE UNA CAMIONETA POR FINANCIAMIENTO, FIRME UN CONTRATO DE FINANCIAMIENTO CON PARA LA COMPRA DE UNA CAMIONETA CON UNA EMPRESA LLAMADA FINANCIAL MEXICO ESTA EMPRESA LE PAGO EN SU TOTALIDAD A LA AGENCIA EL MONTO TOTAL DE LA OPERACIÓN QUE FUE DE 563,720.00 YO LE ENTREGUE UN ANTICIPO POR LA CANTIDAD DE 187,155.04 QUEDANDOME UN SALDO A PAGAR POR 376,564.96.
    MI DUDA ES PARA EFECTOS DE IVA PUEDO ACREDITAR EL 100% DE LA OPERACION YA QUE LA EMPRESA QUE ESTA FINANCIANDO YA PAGO EL TOTAL DE LA OPERACION A LA AGENCIA O NADAMAS PODRIA ACREDITAR EL IVA PROPORCIONAL DE LA PARTE DEL ANTICIPO E POSTERIORMENTE YO TENGO QUE IR ACREDITANDO LA DIFERENCIA CONFORME SE VAYAN HACIENDO LOS PAGOS MENSUALMENTE.
    TAMBIEN ES LA MISMA DUDA CON EL SEGURO DEL AUTOMOVIL YA QUE LA EMPRESA QUE ME LO ESTA FINANCIANDO YA PAGO EL TOTAL DE LA OPERACION AL SEGURO, Y ME FINANCIO EL 100% DEL SEGURO EL CUAL VOY A IR CUBRIENDO JUNTO CON LAS MENSUALIDADES DEL LA CAMIONETA.
    CON RESPECTO A ISR ME QUEDA CLARO QUE LO VOY A DEPRECIAR DE ACUERDO AL % AUTORIZADO POR LA LEY DEL ISR
    ME PODRAN AYUDAR CON ESTA CONSULTA Y GRACIAS

    • La deducción en materia fiscal se llama depreciación fiscal actualizada..

      El artículo 36 de la Ley del Impuesto sobre la Renta limita la depreciación fiscal actualizada a $175,000.

      El cálculo de la depreciación fiscal lo regula el artículo 31 de la Ley del Impuesto sobre la Renta y obliga a que se multiplique el monto original de la inversión por el por ciento máximo autorizado por la Ley

      El artículo 34 fracción VI establece 25% como depreciación máxima para automóviles.

      El artículo 5 inciso a) de la Ley Federal del Impuesto sobre Automóviles Nuevos, define automóviles, de tal manera que las camionetas son incorporadas en dicha definición.

      Finalmente, el mismo artículo 31 de la Ley del Impuesto sobre la Renta en su segundo párrafo define el monto original de la inversión como el precio del bien…

      Conociendo y analizando con detalle lo anterior, el monto de la depreciación se calcula multiplicando el monto original del bien (precio del bien $563,720) por la el por ciento máximo (25%), por lo anterior, la depreciación del primer año sería de $140,930.00 y agregado a ello la inflación del segundo semestre del año de adquisición.. El remanente para llegar a $175,000 se depreciará el segundo año.

      Referente al IVA, el artículo 5 de la ley de la materia exige que la deducción sea autorizada para efectos de la Ley del Impuesto sobre la Renta, por lo cual se deberá calcular el 16% del importe depreciado o a depreciar el primer año. $140,930 que arroja un importe acreditable de $22,548.80.

      Análisis de la operación, La camioneta fue pagada de contado por tu empresa. El arrendador financiero te hizo un préstamo por el 100% del producto que compró en la agencia. Para disminuir tu adeudo, aportaste el anticipo que mencionas y cuando hagas pagos a cuenta, estarás extinguiendo un préstamo registrado en tu pasivo.

      Los contadores, la autoridad fiscal y muchos auditores, leen sin leer que el monto original de la inversión en este caso es de $175,000, cuando la factura dice otra cosa, que la depreciación anual será el 25% de $175,0000 más su actualización correspondiente, aplicando incorrectamente lo que la ley ordena.

      Si no eres muy diestro en la materia te invito a leerlo repetidas veces hasta que valides que cada argumento que te doy está en las diferentes leyes que cito. Si eres intermedio o avanzado, no tendrás dificultad para entenderlo.

      Espero que lo anterior te sea de utilidad.

    • SI ME QUEDO CLARO QUE NADAMAS PUEDO DEDUCIR LA INVERSION HASTA 175000.00 ENTONCES QUIERE DECIR QUE PUEDO ACREDITAR UNICAMENTE DE IVA 28,000.00 OBVIAMENTE EN LA PROPORCION PARA CADA AÑO DE ACUERDO A LO QUE PUEDA DEDUCIR DE DEPRECIACION FISCAL?

    • CREO QUE SE DEBE DE ESPECIFICAR QUE TIPO DE CAMIONETA ES, YA QUE SI CUENTA CON BATEA O CAJA SE DEBERÁ DEPRECIAR AL 25% EL MONTO ORIGINAL DE LA INVERSIÓN, Y POR CONSECUENCIA EL IVA ES ACREDITABLE AL 100% Y TODOS LOS GASTOS RELACIONADOS A DICHO BIEN

      • ES UNA CAMIONETA RAM 4000 ES CON BATEA CON CAPACIDAD PARA 3463 kg, YA VI EL ARTICULO DE LA LEY FEDERAL DE AUTOMOVILES NUEVOS Y DICE ASI: a).- Automóviles, los de transporte hasta de quince pasajeros, los camiones con capacidad de carga hasta de 4,250 kilogramos incluyendo los de tipo panel, así como los remolques y semirremolques tipo vivienda.
        TOMANDO EN CUENTA ESTE ARTICULO ENTONCES PIENSO QUE NADAMAS PUEDO DEDUCIR HASTA 175,000.00 PORQUE ESTA DENTRO DE LA CAPACIDAD QUE MENCIONAL EL ARTICULO COMO AUTOMOVILES