• jsantos ha actualizado una entrada en el grupo General hace 7 años, 6 meses

    Hola, tienen alguna solución cuando no carga la aplicación «Mi Contabilidad» en el portal del sat para poder presentar las declaraciones mensuales, gracias.

    • Hay un principio general de derecho que señala que cuando se le prohíbe algo por un medio, se le debe admitir por otro. Si bien, no tienes una prohibición expresa, la imposibilidad práctica de acceder a «Mi Contabilidad» hace equiparable la situación que describes.
      Como primera opción pudiera estar fallando la página del SAT, así que inténta…[Leer más]

    • He consultado algunos contadores y comentaron que el SAT ha estado trabajando de manera irregular en su portal. Espero que tu situación se resuelva en breve.

  • Rcast1 ha actualizado una entrada en el grupo General hace 7 años, 6 meses

    ¿GRAVA IVA LA COMPRA VENTA DE FLORES??

    • Hola:
      El artículo 6 del Reglamento de la Ley del IVA señala que se les aplica la tasa del 0%. Transcribo el fundamento.
      Artículo 6. Para los efectos del artículo 2o.-A, fracción I, inciso a) de la Ley, Artículo 6. Para los efectos del artículo 2o.-A, fracción I, inciso a) de la Ley, se considera que los animales y vegetales no están industri…[Leer más]

  • [email protected] ha actualizado una entrada en el grupo General hace 7 años, 7 meses

    Buenos dias , los intereses por prestamos de persona moral son exentos o tasa cero?

  • Loyda Adlemy Caamal Novelo ha actualizado una entrada en el grupo General hace 7 años, 7 meses

    Ya se puede consultar la última modificación a la resolución miscelánea fiscal??

  • Pedro Pablo ha actualizado una entrada en el grupo General hace 7 años, 7 meses

    El día de hoy se publicaron en la página del SAT dos documentos. Uno de ellos con el nombre de 3RMRMF2018_19102018 y 3aRMF2018_19102018 que contiene la tercera modificación a la Resolución Miscelánea Fiscal 2018 y anexos que en la misma se contienen. Próximamente te informaremos que ya puedes consultar la misma en LEFISCO.

  • Pedro Pablo ha actualizado una entrada en el grupo General hace 7 años, 7 meses

    El día de hoy, viernes 9 de octubre de 2018, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, la tercera modificación a la resolución miscelánea fiscal 2018. En breve la podrás consultar en LEFISCO.

  • Loyda Adlemy Caamal Novelo ha actualizado una entrada en el grupo General hace 7 años, 7 meses

    En régimen de coordinados, se puede pagar remanentes en especie?? En vez de efectivo entregarles autobuses, de ser afirmativo qué pasa con el Iva?

    • Loyda:
      Como recordarás, en materia fiscal, el Código Civil es de aplicación supletoria. CFF 5.

      En el artículo del Código Civil Federal que a continuación se transcribe, te da el fundamento para hacer pagos en especie.

      Artículo 2063.- El deudor puede ceder sus bienes a los acreedores en pago de sus deudas. Esta cesión, salvo pacto en contrar…[Leer más]

    • Loyda:

      Recuerda por favor lo establecido en el artículo 100 del RLISR https://lefisco.com/federal/fiscal/isr/rlisr052016/100/ en donde se regula lo relativo a retenciones de impuestos por liquidaciones a los coordinados.

  • malena ha actualizado una entrada en el grupo General hace 7 años, 7 meses

    Buenas tardes, disculpen me podrían ayudar. Le tengo que subir el sueldo como asimilable a salario al director general de la empresa que a la vez es el dueño. Solo encuentro en la LISR art 94 a quien se le da el pago a sueldo asimilable pero no encuentro fundamento o como calculo la cantidad limite para pagar asimilable asalario al director.

    • Hola Malena:

      Habría que preguntarte en calidad de que percibe actualmente ingresos el Director General.

      Si lo percibe por sueldos y paga la carga social IMSS, SAR e INFONAVIT, no considero conveniente hacer el cambio a asimilable a salarios.

      Si ha percibido ingresos por honorarios y más del 50% de sus ingresos son de la misma empresa, e…[Leer más]

  • JoseJuan ha actualizado una entrada en el grupo General hace 7 años, 7 meses

    BUENOS DIAS.
    TENGO UNA DUDA EN CUANTO AL COMPLEMENTO DE PAGO, DE ACUERDO A LA REGLA 2.7.1.35 El CFDI con “Complemento para recepción de pagos” deberá emitirse a más tardar al décimo día natural del mes inmediato siguiente al que corresponda el o los pagos recibidos. YO GENERE EL CFDI EN SEPTIEMBRE CON METEDO DE PAGO PPD Y EL CLIENTE ME PAGO EL…[Leer más]

    • Hola José Juan:

      Recuerda que cuando el concepto facturado es un servicio, cada pago que perciba el prestador se considerará como una sola exhibición y no como una parcialidad. CFF 29-A VIII a) último párrafo, por lo cual no se emitirá complemento de pago.

      Alguno de nuestros usuarios podrá confirmar o rectificar mi conclusión.

      En el tercer…[Leer más]

  • Lalogr ha actualizado una entrada en el grupo General hace 7 años, 7 meses

    gracias contador

  • Lalogr ha actualizado una entrada en el grupo General hace 7 años, 7 meses

    buen día,
    si mis clientes me pagan por medio de un tercero a quien le debo generar el complemento de pago???
    yo le expedi la factura a mi cliente directo y el le paga a ese tercero que a su vez me deposita ese pago

    • Hola:
      El deudor es quien recibió el bien o o servicio, por lo tanto la factura debe ser expedida a favor del deudor original.

      Las diferentes formas de pago están descritas en el Código Civil del artículo 2062 al 2068. Como recordarás el Derecho Federal Común (Civil) es de aplicación supletoria en materia fiscal y a falta de definición de formas…[Leer más]

  • Lalogr ha actualizado una entrada en el grupo General hace 7 años, 8 meses

    MI GIRO ES PUBLICIDAD EXTERIOR, PERSONA MORAL

  • Lalogr ha actualizado una entrada en el grupo General hace 7 años, 8 meses

    BUEN DIA, HAY ALGUN TOPE PARA RECIBIR PAGOS EN EFECTIVO??? DE UN CLIENTE

    • La Ley del Impuesto sobre la Renta en su artículo 86 obliga a las empresas que reciban pagos en efectivo superiores a $100,000 a presentar declaración informativa a más tardar el día 17 del mes siguiente:

      Por su parte, el artículo 32 de la Lay anti lavado (LFPIORPI) LEY FEDERAL PARA LA PREVENCIÓN E IDENTIFICACIÓN DE OPERACIONES CON RECURS…[Leer más]

    • GRACIAS CONTADOR

  • zaidaromero ha actualizado una entrada en el grupo General hace 7 años, 9 meses

    Buenas tardes tengo una pregunta: ¿saben si el tope de los $2,000,000.00 para el RIF es por ejercicio fiscal o es a partir de que inicia actividades?

    • Hola Zaida:
      El tope de $2,000,000 es por año de calendario CFF 11, LISR 111, cuando un contribuyente inicia actividades cualquier día del año y registrarse en dicho régimen. Si al concluir el ejercicio divide sus ingresos entre el número de días de actividades y lo multiplica por 365, de rebasar el tipo señalado, el ejercicio siguiente deberá…[Leer más]

  • marksa74 ha actualizado una entrada en el grupo General hace 7 años, 10 meses

    Cuando se cobra una cantidad de la cuenta individual del trabajador con un laudo emitido por la JFCA., la moral esto es el afore, aplica un impuesto a dicho concepto, pero en la Ley del Impuesto sobre la renta, dice que no se debe cobrar impuesto alguno. Ante dicha acción que medios alternativos hay para cobrarlos. Se de alguno pero quiero saber…[Leer más]

    • Hola:
      Su apreciación es correcta acorde a las siguientes referencias de la LISR.

      El artículo 93 de la LISR en su fracción X establece la exención del Impuesto sobre la Renta para la entrega a los trabajadores de las aportaciones y rendimientos que provengan de la cuenta individual prevista a la Ley del Seguro Social, subcuenta del fondo de la viv…[Leer más]

      • Maestro gracias por la respuesta, pero mi pregunta es porque en PROFECO? No es un servicio prestado, es la devolución de un impuesto, que no debe de aplicarse.

      • ¡Perdóname! tienes razón, quise decir PRODECON. Algunos contadores piensan que sólo da servicios jurídicos a los contribuyentes. También imparte asesoría para evaluar tu caso.
        Ley Orgánica de la PRODECON artículo 5
        Capítulo II
        De las Atribuciones
        Artículo 5.- Corresponderá a la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente:

        I.- Atender y re…[Leer más]

      • Una aclaración utilicé las siglas de PROFECO debiendo ser PRODECON.

  • MIGUELPADRON ha actualizado una entrada en el grupo General hace 7 años, 10 meses

    Buenas tardes, las empresas que tributan bajo el régimen de los coordinados y tienen convenio con los sueldos IMSS-CANACAR , por ejemplo el sueldo de operador de trailer es de 541.65 diarios que a la semana son $ 3,791.55 , pero si el chofer percibe una cantidad de 5 mil pesos por semana , de acuerdo con el título 2 , regla 2.1 de las f…[Leer más]

    • Apreciable Miguel:
      Uno y otro convenio son independientes. Siempre me han parecido los decretos de facilidades administrativas muy costosos. En el caso que describes, aplicar las normas de ley genera un saldo a favor al trabajador de $6.00, en lugar que la empresa pague $350.00. Mi recomendación es: Separa los dos convenios. Utiliza el beneficio…[Leer más]

  • Pedro Pablo ha actualizado una entrada en el grupo General hace 7 años, 11 meses

    El día de hoy se publicó en el Diario Oficial de la Federación la segunda modificación a la resolución miscelánea fiscal.

  • MIGUEL ANGEL GALINDO ha actualizado una entrada en el grupo General hace 7 años, 11 meses

    Hay algun articulo en alguna ley que defina que es un servicio profesional?

    • Hola Miguel Ángel:
      La Ley del Impuesto al Valor Agregado en su artículo 14 define lo que se entiende por prestación de servicios independientes y dentro de los mismos abre una clasificación entre empresariales y en el último párrafo define como profesionales aquellos que no son actividades empresariales. https…[Leer más]

  • Loyda Adlemy Caamal Novelo ha actualizado una entrada en el grupo General hace 8 años

    Buenos días, los remanentes que se dan a los socios de un coordinado, deberían timbrarse? Cuál es el fundamento?

    • Loyda:

      La Resolución Miscelánea Fiscal publicada el 11 de diciembre de 2017, en su regla 3.7.1. establece que se deberán emitiendo las liquidaciones como lo venían realizando durante 2016 hasta que el SAT publique en su portal el complemento del CFDI por lo cual es conveniente estar al tanto de las publicaciones de dicho organismo. (ht…[Leer más]

  • Pillo ha actualizado una entrada en el grupo General hace 8 años

    Buenas tardes. Soy presona moral con fines no lucretivos. Mi actividad es beneficiencia social creada por maestros del estado de veracruz. Por la cual realizan aportaciones via nomina con el fin de obtener de ello beneficios complementarios en jubilacion y fallecimiento en beneficio a familiares. Por otro lado la institucion otorga creditos en…[Leer más]

    • Hola:
      La primera parte de tu pregunta justifica la tributación de la persona moral que describes, como del título III de la LISR, por lo cual me concentraré en la segunda parte de la misma.

      La respuesta a lo consultado la puedes encontrar en el anexo 20 de la Resolución Miscelánea Fiscal en vigor, que es un documento de 84 hojas, así que lo que n…[Leer más]

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