• JoseJuan ha actualizado una entrada en el grupo General hace 7 años, 9 meses

    BUENOS DIAS.
    TENGO UNA DUDA EN CUANTO AL COMPLEMENTO DE PAGO, DE ACUERDO A LA REGLA 2.7.1.35 El CFDI con “Complemento para recepción de pagos” deberá emitirse a más tardar al décimo día natural del mes inmediato siguiente al que corresponda el o los pagos recibidos. YO GENERE EL CFDI EN SEPTIEMBRE CON METEDO DE PAGO PPD Y EL CLIENTE ME PAGO EL DIA 10 DE OCTUBRE, PERO ME AVISO UN DIA DESPUÉS QUE YA REALIZO EL PAGO Y LE GENERE EL COMPLEMENTO DE PAGO EL DIA 11 AUN ASI ES VALIDO EL COMPLEMENTO DE PAGO O QUE PROCEDE EN ESTE CASO.

    SALUDOS.

    • Hola José Juan:

      Recuerda que cuando el concepto facturado es un servicio, cada pago que perciba el prestador se considerará como una sola exhibición y no como una parcialidad. CFF 29-A VIII a) último párrafo, por lo cual no se emitirá complemento de pago.

      Alguno de nuestros usuarios podrá confirmar o rectificar mi conclusión.

      En el tercer párrafo de la regla que señalas, obliga a utilizar el mecanismo contenido en la misma regla, así que cuando no se paguen las contraprestaciones, que es el caso que describes, se emitirá un CFDI por el valor total de la operación en el momento en que ésta se realice y posteriormente un nuevo CFDI por cada uno de los pagos que se reciban.

      En el caso planteado, fue un solo pago por el total de la operación como pago diferido el 10 de octubre. En esa fecha se emitirá el CFDI por pago diferido.

      El plazo que indica la regla para emitir el complemento para recepción de pagos, establece que debe emitirse a más tardar al décimo día natural del mes inmediato siguiente al que corresponda el o los pagos recibidos.

      Como el pago se recibió el 10 de octubre, el plazo para la emisión del complemento inició el 11 de octubre y terminará el viernes 9 de noviembre, a menos que tu empresa trabaje los días sábados. En este último caso vencería el sábado 10 de noviembre.

      La opción de emitir el complemento de diferir hasta el décimo día del mes siguiente no es una obligación de dejar todo para el último día.

      CONCLUSIÓN: Es correcto lo que hiciste y queda en firme.