-
C.P. FRANCISCO HIGAREDA ZAMORA ha actualizado una entrada en el grupo General hace 6 años, 6 meses
BUENOS DIAS CONTADOR PEDRO PABLO, LE SALUDO CON GUSTO, ASÍ MISMO APROVECHAR PARA REALIZARLE UNA CONSULTA SOBRE EL SIGUIENTE TEMA: RESULTA QUE LOS SOCIOS DE UNA PERSONA MORAL DESEAN REALIZAR UN RETIRO DE UTILIDADES, PERO LA EMPRESA NO HA GENERADO UTILIDADES EN EJERCICIOS ANTERIORES; YO LES COMENTE SOBRE UN RETIRO DE HONORARIOS DE CONSEJO. ME…[Leer más]
-
C.P. FRANCISCO HIGAREDA ZAMORA ha publicado un nuevo comentario de actividad hace 6 años, 6 meses
Buenas tardes Contador Pedro Pablo, es un dato que ya solicite y me lo están confirmando con el trabajador para saber exactamente que tipo de pensión recibe, en cuanto me lo den a conocer le estaré escribiendo a fin de resolver este asunto.
Saludos cordiales.
-
C.P. FRANCISCO HIGAREDA ZAMORA ha actualizado una entrada en el grupo General hace 6 años, 6 meses
Buenas tardes Contador PEDRO PABLO, mi consulta trata de los siguiente: Tengo un Cliente que es Persona Moral, desea asegurar ante el IMSS a un colaborador que percibe ya una Pensión de dicho instituto; es posible llevar a cabo este registro ante el imss y cuales son las implicaciones que pudieran obtenerse por dicho movimientos. Saludos y quedo…[Leer más]
-
¿Me podrías informar qué tipo de pensión percibe? A reserva de confirmarlo, entiendo que pierde su pensión si es por jubilación.
-
Buenas tardes Contador Pedro Pablo, es un dato que ya solicite y me lo están confirmando con el trabajador para saber exactamente que tipo de pensión recibe, en cuanto me lo den a conocer le estaré escribiendo a fin de resolver este asunto.
Saludos cordiales.
-
-
El artículo 114 de la Ley del Seguro Social establece que una pensión por invalidez se pierde si el trabajador labora en un puesto igual al que tenía al declararse esta.
El artículo 173 del mismo ordenamiento ordena la suspensión de la pensión garantizada cuando el trabajador reingresa a un trabajo sujeto al régimen obligatorio del IMSS
-
-
C.P. FRANCISCO HIGAREDA ZAMORA ha actualizado una entrada en el grupo General hace 6 años, 8 meses
BUENOS DIAS CONTADOR PABLO, MI PREGUNTA ES LA SIGUIENTE: PUEDO DEDUCIR EL 100% POR LA ADQUICISION DE UNA MOTOCICLETA DE LUJO, SU COSTO ES ARRIBA DE LOS 300MIL PESOS
-
El artículo 32 de la Ley del Impuesto sobre la Renta define lo que debemos entender por activo fijo y las motocicletas caen en la definición.
Por otra parte, el 31 establece que las inversiones sólo podrán deducirse aplicando al monto original los por cientos.
En el artículo 34 XIV encontramos la depreciación al 25% de motocicletas cuya propu…[Leer más] -
… aplicando al monto original de la inversión los por cientos máximos autorizados…
-
Agregaría amis comentarios la lógica operativa de la inversión y documentar lo estrictamente indispensable de la erogación.
-

Debes tomar en cuenta estas dos disposiciones:
— La Ley General de Sociedades Mercantiles establece que se podrán repartir utilidades únicamente cuando los estados financieros los arrojen. Como lo señalas, la empresa no ha generado utilidades en ejercicios anteriores, por lo cual resulta inaplicable..
— El pago de honorarios a miembros de…[Leer más]