• C.P. FRANCISCO HIGAREDA ZAMORA ha actualizado una entrada en el grupo General hace 6 años, 8 meses

    BUENOS DIAS CONTADOR PABLO, MI PREGUNTA ES LA SIGUIENTE: PUEDO DEDUCIR EL 100% POR LA ADQUICISION DE UNA MOTOCICLETA DE LUJO, SU COSTO ES ARRIBA DE LOS 300MIL PESOS

    • El artículo 32 de la Ley del Impuesto sobre la Renta define lo que debemos entender por activo fijo y las motocicletas caen en la definición.
      Por otra parte, el 31 establece que las inversiones sólo podrán deducirse aplicando al monto original los por cientos.
      En el artículo 34 XIV encontramos la depreciación al 25% de motocicletas cuya propulsión sea a través de baterías eléctricas recargables, así que, si ese es el caso, la motocicleta de lujo será deducible en cuatro años.
      Finalmente, encontramos el artículo 35 que fija porcentajes de depreciación para maquinaria y equipo de acuerdo a las actividades enunciadas. Si bien, la motocicleta no es una maquinaria, sí caería en la definición de equipo de transporte; en su fracción XIV establece un 10% de depreciación de los equipos utilizados en otras actividades no especificadas en dicho artículo.
      Por lo anterior, la motocicleta descrita, de no ser de propulsión eléctrica, se depreciará al 10% anual.
      Si bien, la legislación limita la depreciación de automóviles calificados como «suntuarios», no lo hace para el caso de motocicletas.
      En conclusión: la motocicleta será deducible al 25% o 10% según su propulsión sea eléctrica o de combustión interna.

    • … aplicando al monto original de la inversión los por cientos máximos autorizados…

    • Agregaría amis comentarios la lógica operativa de la inversión y documentar lo estrictamente indispensable de la erogación.