¿Qué es el Teletrabajo?

Conoce algunas disposiciones aplicables

El trabajo desde el domicilio y, en particular el teletrabajo, han sido modalidades de trabajo implementadas o utilizadas con mayor intensidad durante la pandemia por COVID-19. Esta forma de trabajo permitió a algunos grupos de trabajadores realizar sus tareas desde el hogar y a ciertas empresas continuar con sus operaciones, al menos parcialmente[1].

Aunado a lo anterior, el teletrabajo irrumpió en los mercados laborales de América Latina y el Caribe, permitiendo la continuidad de actividades en algunos sectores en el contexto de una caída devastadora de la actividad económica, con pérdida de empleo, caída de los ingresos y cierre de empresas.

Con lo que respecta a la legislación sobre el teletrabajo, con anterioridad a la emergencia de la pandemia por COVID-19 algunos países ya contaban con la misma; como lo es el caso de:

  • Colombia en 2008, que estableció garantías sindicales y de seguridad social para los trabajadores bajo esta modalidad.
  • Perú en 2013, legisló sobre esta materia.
  • Brasil en 2017, modificó la Consolidación de la Legislación del Trabajo (CLT) incorporando un capítulo sobre teletrabajo.
  • Costa Rica en 2019, reguló el teletrabajo.

Por consiguiente, otros países establecieron las disposiciones relativas en materia de teletrabajo:

  • Durante el año 2020 otros países que avanzaron en este sentido son: México, Panamá, El Salvador, Chile y Argentina.
  • Uruguay en abril de 2020, ingresó a la Cámara de Senadores un proyecto de ley de teletrabajo,
  • Paraguay en junio de 2021, sancionó la ley de teletrabajo.

Inicio de la legislación sobre el teletrabajo en México

  • El 11 de enero del ejercicio 2021 a través del Diario Oficial de la Federación se adicionó el capítulo XII Bis a la Ley Federal del Trabajo, en materia de Teletrabajo. Este capítulo entró en vigor al día siguiente de su publicación[2].
  • Adicionalmente, el pasado 08 de junio de 2023 en el diario en mención, fue publicada la Norma Oficial Mexicana: “NOM-037-STPS-2023, Teletrabajo- Condiciones de seguridad y salud en el trabajo”.

¿Qué es el teletrabajo?

El teletrabajo[3] es una forma de organización laboral subordinada que consiste en el desempeño de actividades remuneradas, en lugares distintos al establecimiento o establecimientos del patrón, por lo que no se requiere la presencia física de la persona trabajadora bajo la modalidad de teletrabajo, en el centro de trabajo, utilizando primordialmente las tecnologías de la información y comunicación, para el contacto y mando entre la persona trabajadora bajo la modalidad de teletrabajo y el patrón.

La persona trabajadora de teletrabajo

Se considera persona trabajadora[4] bajo la modalidad de teletrabajo quien preste sus servicios personal, remunerado y subordinado en lugar distinto a las instalaciones de la empresa o fuente de trabajo del patrón y utilice las tecnologías de la información y la comunicación.

Tiempo laboral para que se considere teletrabajo

Una de las características del teletrabajo, es que es necesario que las relaciones laborales que se lleven a cabo, se desarrollen más del cuarenta por ciento del tiempo[5] en el domicilio de la persona trabajadora bajo la modalidad de teletrabajo, o en el domicilio elegido por ésta.

No es considerado teletrabajo aquel que se realice de forma ocasional o esporádica

Patrones – obligaciones especiales

En modalidad de teletrabajo, a continuación, se presentan las obligaciones especiales[6] de los patrones:

I.     Proporcionar, instalar y encargarse del mantenimiento de los equipos necesarios para el teletrabajo como equipo de cómputo, sillas ergonómicas, impresoras, entre otros;

II.     Recibir oportunamente el trabajo y pagar los salarios en la forma y fechas estipuladas;

III.    Asumir los costos derivados del trabajo a través de la modalidad de teletrabajo, incluyendo, en su caso, el pago de servicios de telecomunicación y la parte proporcional de electricidad;

IV.   Llevar registro de los insumos entregados a las personas trabajadoras bajo la modalidad de teletrabajo, en cumplimiento a las disposiciones en materia de seguridad y salud en el trabajo establecidas por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social;

V.    Implementar mecanismos que preserven la seguridad de la información y datos utilizados por las personas trabajadoras en la modalidad de teletrabajo;

VI.   Respetar el derecho a la desconexión de las personas trabajadoras en la modalidad de teletrabajo al término de la jornada laboral;

VII.   Inscribir a las personas trabajadoras en la modalidad de teletrabajo al régimen obligatorio de la seguridad social, y

VIII.  Establecer los mecanismos de capacitación y asesoría necesarios para garantizar la adaptación, aprendizaje y el uso adecuado de las tecnologías de la información de las personas trabajadoras en la modalidad de teletrabajo, con especial énfasis en aquellas que cambien de modalidad presencial a teletrabajo.

Personas trabajadoras – obligaciones especiales

En modalidad de teletrabajo, a continuación, se presentan las obligaciones especiales[7] de las personas trabajadoras:

I.      Tener el mayor cuidado en la guarda y conservación de los equipos, materiales y útiles que reciban del patrón;

II.     Informar con oportunidad sobre los costos pactados para el uso de los servicios de telecomunicaciones y del consumo de electricidad, derivados del teletrabajo;

III.    Obedecer y conducirse con apego a las disposiciones en materia de seguridad y salud en el trabajo establecidas por el patrón;

IV.    Atender y utilizar los mecanismos y sistemas operativos para la supervisión de sus actividades, y

V.    Atender las políticas y mecanismos de protección de datos utilizados en el desempeño de sus actividades, así como las restricciones sobre su uso y almacenamiento.

Norma Oficial Mexicana NOM-037-STPS-2023

El 08 de junio de 2023 en el Diario Oficial de la Federación, fue publicada la Norma Oficial Mexicana “NOM-037-STPS-2023, Teletrabajo- Condiciones de seguridad y salud en el trabajo” (de aquí en adelante NOM-037).

Objetivo principal

El objetivo principal de la norma NOM-037 es establecer las condiciones de seguridad y salud en el trabajo en los lugares de trabajo en donde las personas trabajadoras bajo la modalidad de Teletrabajo realicen sus actividades, a fin de prevenir accidentes y enfermedades, así como promover un medioambiente seguro y saludable en su entorno laboral.

Campo de aplicación

El campo de aplicación de esta norma es toda la República Mexicana y aplica a todos los centros de trabajo que cuenten con personas trabajadoras bajo la modalidad de Teletrabajo.

Contenido de la NOM-037

A continuación, se presentan los puntos principales del contenido de la NOM-037:

  • Definiciones que se utilizan en esta norma,
  • Obligaciones del patrón,
  • Obligaciones de las personas trabajadoras bajo la modalidad de Teletrabajo,
  • Condiciones de seguridad y salud en el trabajo, para de evitar: riesgos de trabajo provocados por agentes físicos; por factores de riesgo ergonómico; así como por factores de riesgo psicosocial.
  • Detalle de la información respecto a la capacitación y adiestramiento proporcionados a las personas trabajadoras bajo la modalidad de Teletrabajo por el patrón, y en los casos aplicables con la participación de la Comisión mixta de capacitación, adiestramiento y productividad.
  • Organismos encargados de inspeccionar las condiciones de seguridad y salud.
  • Procedimiento para la evaluación de la conformidad para las visitas de inspección desarrolladas por la autoridad laboral, así como para los servicios prestados por las Unidades de Inspección contratados por el patrón.
  • Vigilancia de su cumplimiento.
  • Inicio de su vigencia.
  • Concordancia con normas internacionales.

Inicio de vigencia de la NOM-037

La Norma Oficial Mexicana (NOM-037) entrará en vigor a los 180 días naturales posteriores a su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Es decir 180 días naturales posteriores al 08 de junio de 2023.

Referencia bibliográfica:

1 Maurizio R.(2021,Julio). Desafíos y oportunidades del teletrabajo en América Latina y el Caribe. Serie Panorama Laboral en América Latina y el Caribe 2021. https://www.ilo.org/wcmsp5/groups/public/—americas/—ro-lima/documents/publication/wcms_811301.pdf

2 Día siguiente de su publicación: 12 de enero de 2021.

3 Artículo 330-A. Ley Federal del Trabajo. Última reforma publicada 27-12-2022.

4 Artículo 330-A. Ley Federal del Trabajo. Última reforma publicada 27-12-2022.

5 Artículo 330-A. Ley Federal del Trabajo. Última reforma publicada 27-12-2022.

6 Artículo 330-E. Ley Federal del Trabajo. Última reforma publicada 27-12-2022.

7 Artículo 330-F. Ley Federal del Trabajo. Última reforma publicada 27-12-2022.

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