
Versión anticipada de la Primera Resolución de Modificaciones a la RMF 2020
El pasado 21 de febrero de 2020, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) publicó en su portal de internet la versión anticipada de la Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2020. Se resuelven los siguientes puntos:
Modificación a la regla 2.1.13. “Actualización de cantidades establecidas en el CFF”
Esta modificación consta la adición de un tercer párrafo a la fracción XI de dicha regla, el cual decreta lo siguiente:
XI. …
Asimismo, se dan a conocer en el Anexo 5, rubro A, II, las cantidades que entrarán en vigor el 1 de enero de 2020, de conformidad con el “Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios y del Código Fiscal de la Federación”, publicado en el DOF el 9 de diciembre de 2019. Dichas cantidades son las que se encuentran en los artículos 26, fracción X, inciso h); 80, fracción VI; 82-B, fracciones I a VII; 82-D, fracciones II a IV; 84 fracción III y 86-D del CFF.
Se reforma la regla 3.16.11.
Dicha reforma a la regla 3.16.11. determina la modificación al año y el monto, (2019; y 0.0000, respectivamente), debido a que actualmente el texto menciona: “el factor de acumulación aplicable al monto del depósito o inversión al inicio del ejercicio fiscal de 2018, es de 0.0290”.
Primeras modificaciones a los anexos 1-A, 5, 9, 14 y 23 de la RMF 2020
Además de esto, el SAT publicó versiones anticipadas a diversos anexos. Los cuales fueron los siguientes:
- Anexo 1-A: Guía de Trámites Fiscales: Se describe paso a paso la manera en que se debe llevar a cabo cada trámite y ante qué autoridad.
- Anexo 5: Cantidades fiscales actualizadas: Contiene la actualización de las cantidades establecidas en el CFF, por ejemplo, las multas.
- Anexo 9: Opción de actualización de las deducciones: Tiene dentro una tabla para los contribuyentes que obtienen ingresos por poseer bienes y tienen derecho a disminuir, de dichos ingresos, algunas deducciones autorizadas, las cuales podrán actualizarse desde la fecha en que se realizó la adquisición hasta un mes antes de su enajenación.
- Anexo 14: Donatarias autorizadas: Dicho anexo contiene la actualización del directorio de organizaciones no lucrativas cuya autorización para recibir donativos deducibles de la base del ISR es aprobada por el SAT.
- Anexo 23: Ubicación de las Unidades Administrativas del SAT: como su nombre mismo lo menciona, aquí puede encontrarse la ubicación de las Unidades Administrativas del SAT.
Fuente: https://www.sat.gob.mx/normatividad/58905/versiones-anticipadas-de-las-rmf
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