Los contadores y los encargados del cumplimiento de las obligaciones fiscales tenemos que interactuar con abogados, especialistas que tienen un vocabulario especial para describir con precisión a lo que se refieren.
Algunos de dichos textos son repetitivos, por lo cual enseguida te menciono algunas de las expresiones más frecuentes y, una vez conocidos y practicados los mismos, se facilita la comprensión y comunicación entre contadores y abogados, entre otras cosas.
Algunos términos jurídicos son particularmente de interés para comprender la legislación fiscal.
Entre ellos encontramos:
Norma sustantiva y norma de procedimiento:
Se entiende por norma sustantiva la que establece cargas a los particulares, excepciones, infracciones y sanciones; para lo cual establecen cargas a los particulares las normas relativas al sujeto, objeto, base y tasa o tarifa. Ver Código Fiscal de la Federación artículo 5.
Por otro lado, son normas de procedimiento, procedimentales o adjetivas, aquellas normas que no sean sustantivas.
Contrario sensu.
Cuando un concepto no se encuentra definido en Ley pero sí se encuentra definido lo que no es dicho concepto, o bien se define el concepto opuesto al que se desea, debemos entender que “a contrario sensu,” o sea en sentido contrario, el concepto que se busca es lo opuesto a lo que está definido.
A priori.
Se dice de la opinión o interpretación que se externa antes de que se den los supuestos o hechos sobre los que se opina o interpreta.
A posteriori.
Se dice de la opinión o interpretación que se externa después de que se dan los supuestos o hechos sobre los que se opina o interpreta.
No ilustrar al enemigo.
No proporciones a la parte contraria la información que no te pide. No des información de más.
Texto enunciativo, texto limitativo.
No es lo mismo el cero que la nada.
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