Los contadores y los encargados del cumplimiento de las obligaciones fiscales tenemos que interactuar con abogados, especialistas que tienen un vocabulario especial para describir con precisión a lo que se refieren.

Algunos de dichos textos son repetitivos, por lo cual enseguida te menciono algunas de las expresiones más frecuentes y, una vez conocidos y practicados los mismos, se facilita la comprensión y comunicación entre contadores y abogados, entre otras cosas.

Algunos términos jurídicos son particularmente de interés para comprender la legislación fiscal.

Entre ellos encontramos:

Norma sustantiva y norma de procedimiento:

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Se entiende por norma sustantiva la que establece cargas a los particulares, excepciones, infracciones y sanciones; para lo cual establecen cargas a los particulares las normas relativas al sujeto, objeto, base y tasa o tarifa. Ver Código Fiscal de la Federación artículo 5.

Por otro lado, son normas de procedimiento, procedimentales o adjetivas, aquellas normas que no sean sustantivas.

Contrario sensu.

Cuando un concepto no se encuentra definido en Ley pero sí se encuentra definido lo que no es dicho concepto, o bien se define el concepto opuesto al que se desea, debemos entender que “a contrario sensu,” o sea en sentido contrario, el concepto que se busca es lo opuesto a lo que está definido.

A priori.

Se dice de la opinión o interpretación que se externa antes de que se den los supuestos o hechos sobre los que se opina o interpreta.

A posteriori.

Se dice de la opinión o interpretación que se externa después de que se dan los supuestos o hechos sobre los que se opina o interpreta.

No ilustrar al enemigo.

No proporciones a la parte contraria la información que no te pide. No des información de más.

Texto enunciativo, texto limitativo.

No es lo mismo el cero que la nada.

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