Caso planteado:

Una persona física posee inversiones en Estados Unidos de América desde hace más de quince años. Con motivo de las modificaciones en tipos de cambio, en los últimos cinco años, la moneda se ha apreciado alrededor de un 80%

Pregunta si el decreto de repatriación de capitales para 2017 le ofrece una propuesta económicamente atractiva.

1 mes gratis de Leyes Correlacionadas Online

Resumen:

El 22 de septiembre de 2017 el tipo de cambio es de 17.85.

Cinco años atrás, el tipo de cambio fue 12.90, lo cual significó un deslizamiento del peso de $4.95 por dólar, esto es, un incremento del 38%.

Un impuesto aplicable sobre ese 38% en 2017 para una persona física sería a la tasa del 35% sobre la utilidad por fluctuación cambiaria, lo que se traduce en un 13.3% sobre el capital invertido sin deducción alguna.

En años anteriores la tasa máxima aplicable a personas físicas fue del 30%, pero ha llegado a estar en 42% y 55% en años de alta inflación.

Sobre un capital de $100,000.00 dls, el ISR a causar para una persona física durante 2017 sería de $13,300.00 dls. Al obtener una utilidad de $38,000.00 dls. Por el deslizamiento del tipo de cambio y aplicar sobre dicho monto la tasa del 35%.

El decreto que promueve la repatriación de capitales propone una causación del 8%, esto es $8,000.00 dls. En el caso planteado.

El ahorro entonces sería $5,500.00 dls. ($13,300.00 dls [-] $8,000.00 dls) Importe que dividido entre $8,000.00 dls nos arroja 68.75% de ahorro.

En la historia de la repatriación de capitales, hemos encontrado regularización con costo del 1%, 3 y 4%, actualmente es del 8% pero ha pretendido ser el 35%, en todos los casos, sobre el capital retornado al país.

Si la decisión a tomar sobre este asunto va a ser NO HACER NADA, o sea, posponer y esperar una mejor opción futura, tendremos que tener en mente las siguientes consecuencias potenciales (riesgos):

  • Se desaprovechará una oportunidad de tener un ahorro de casi un 70% del ISR real a causar.
  • La tendencia del cobro del Impuesto sobre la Renta en la repatriación de capitales a México es consistentemente mayor en cada ocasión, por lo cual, difícilmente veremos en 6 a 9 años un escenario más favorable que el actual.
  • Los gobiernos de muchos países tienen celebrados convenios internacionales para intercambiar información de inversiones de connacionales en otros países (FATCA, con EUA, https://www.irs.gov/businesses/corporations/foreign-account-tax-compliance-act-fatca) y el acuerdo multilateral de inversiones, con los países de la OCDE y de la OMC (https://es.wikipedia.org/wiki/Acuerdo_Multilateral_sobre_Inversiones)
  • Las legislaciones extranjeras, al igual que la mexicana, son cambiantes y, en alguna circunstancia, se ha pretendido que las inversiones en EUA que no tengan movimiento en un lapso dado, pasarán a ser propiedad de la institución crediticia o del gobierno americano.
  • Esto obliga al inversionista mexicano a estar asesorado frecuentemente de lo que suceda con la legislación americana, lo cual representa un demérito del patrimonio en el extranjero por el cobro de honorarios de profesionistas extranjeros.

Si la decisión a tomar es SI SE ACEPTA EL PAGO DEL ISR AL 8%, lo que se tiene que considerar es lo siguiente:

  • El decreto para repatriación de capitales venció el 19 de julio de 2017.
  • Se amplió en esa fecha al 19 de octubre de 2017, esto es, queda menos de un mes para ejercer o dejar pasar la opción.
  • La opción se puede ejercer aún y cuando se estén ejerciendo facultades de comprobación por parte de las autoridades fiscales, siempre y cuando no se haya interpuesto recurso legal alguno.
  • El decreto es aplicable a personas físicas que hayan tenido inversiones en Estados Unidos de América realizadas antes del 31 de diciembre de 2016.
  • El decreto no será aplicable cuando los ingresos provengan de una actividad ilícita
  • Solo gozarán del beneficio del decreto, los ingresos y las inversiones que se retornen al país durante la vigencia del decreto y permanezcan invertidos durante dos años a partir de la fecha en que se retornen. Las inversiones deberán realizarse durante 2017 y podrán cambiarse por cualquiera de las autorizadas. (particularmente inmuebles que pueden causar demora)
  • El ISR se causará aplicando a la totalidad de los recursos retornados al país, sin deducción alguna, la tasa del 8%. Se aplicará el tipo de cambio del día en que se efectúe el pago del impuesto.
  • De haberse pagado ISR en el extranjero, dicho impuesto será acreditable contra el 8% sin exceder del mismo.
  • El ISR causado al 8% se pagará dentro de los quince días naturales siguientes a la fecha en que se retornen al país.
  • Los recursos deberán destinarse durante dos años a:
    • Adquirir bienes de activo fijo deducibles para el ISR, sin que puedan enajenar en un lapso de dos años.
    • Adquirir terrenos y construcciones ubicados en México, que sean utilizados por los contribuyentes para la realización de sus actividades, sin que los puedan enajenar en un período de dos años, contados a partir de la fecha de adquisición
    • En investigación y desarrollo de tecnología, por lo que se consideran aquellas inversiones destinadas directa y exclusivamente a la ejecución de proyectos propios del contribuyente que se encuentren dirigidos al desarrollo de productos, materiales o procesos de producción para la investigación y desarrollo de tecnología.
    • El pago de pasivos que hayan contraído con partes independientes con anterioridad al 1 de enero de 2017, siempre y cuando el pago se realice a través de instituciones de crédito o casas de bolsa constituidas conforme a las leyes mexicanas.
    • También se considerarán dentro de este supuesto, el pago de contribuciones o aprovechamientos, así como el pago de sueldos y salarios derivados de la prestación de un servicio personal subordinado en territorio nacional.
    • En la realización de inversiones en México a través de instituciones de crédito o en casas de bolsa, constituidas conforme a las leyes mexicanas.
    • Se considerarán invertidas en el país, cuando la inversión se realice a través de instituciones que componen el sistema financiero mexicano en instrumentos financieros emitidos por residentes en el país o en acciones emitidas por personas morales residentes en México y cuando se destinen los recursos a cualquiera de los fines antes mencionados.
  • Quienes ejerzan la opción, deberán conservar la documentación en un lapso de cinco años, contado a partir de la fecha de pago del impuesto respectivo.
  • El impuesto pagado se entenderá cubierto por el ejercicio en el que se realice el pago y por los ejercicios anteriores al mismo.
  • Los recursos retornados al país no serán tomados en cuenta para efectos de la discrepancia fiscal a que se refiere el artículo 91 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada.