Reforma Fiscal-Penal publicada en DOF

Reforma Fiscal-Penal publicada en DOF

Con fecha a 8 de noviembre de 2019 fue publicada en el Diario Oficial de la Federación la Reforma Fiscal-Penal, y con ella cambios a diferentes Leyes, entre las cuales podemos vislumbrar las siguientes:

Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada

En el artículo 2 de esta Ley menciona cuáles son las actividades por las que se considera “delincuencia organizada”, dentro del cual se agregaron nuevas fracciones, quedando de la siguiente manera:

VIII. Contrabando y su equiparable, previstos en los artículos 102 y 105 del CFF.

VIII Bis. Defraudación fiscal (art. 108 del CFF) y los supuestos de defraudación fiscal equiparada (art. 109 del CFF), exclusivamente cuando el monto supere 3 veces lo establecido en la fracción III del artículo 108 del CFF.

VIII Ter. Las conductas previstas en el art. 113 Bis del CFF, solamente cuando las cifras, cantidad o valor de los comprobantes fiscales que amparan operaciones inexistentes, falsas o actos jurídicos simulados, superen 3 veces lo establecido en la fracción III del artículo 108 del CFF.

Ley de Seguridad Nacional

Dentro del artículo 5 de esta Ley, se adiciona una fracción XIII, en donde menciona que es una amenaza para la seguridad nacional los actos ilícitos en contra del fisco federal a los que hace referencia el art. 167 del Código Nacional de Procedimientos Penales.

Código Nacional de Procedimientos Penales

Dentro de esta reforma se deja entrever en el artículo 167 los delitos que ameritan prisión preventiva oficiosa, entre los cuales:

I. Contrabando y su equiparable, en conformidad con lo dispuesto en los art. 102 y 105 del CFF.

II. Defraudación fiscal y su equiparable, en conformidad a lo dispuesto en los artículos 108 y 109 del CFF, cuando el monto de lo defraudado supere 3 veces lo dispuesto en la fracción III del art. 108 del CFF.

III. La expedición, venta, enajenación, compra o adquisición de comprobantes fiscales que amparen operaciones inexistentes, falsas o actos simulados, conforme a lo dispuesto en el art. 113 Bis del CFF; sólo cuando las cifras, cantidad o valor de los comprobantes fiscales, superen 3 veces lo establecido en la fracción III del art. 108 del CFF.

De esta forma, podemos observar que se va a proceder penalmente cuando exista una defraudación fiscal.

Entre otros cambios a este Código se encuentran los artículos 187 (se reforma el párrafo segundo); el artículo 192 (se adiciona un párrafo tercero) y el artículo 256 (se reforma el párrafo tercero).

Código Fiscal de la Federación

El CFF también sufre cambios, en el cual al artículo 113 se elimina la fracción III y es reformado el artículo 113 Bis, en el cual se menciona:

  • Sanción de 2 a 9 años de prisión, a quien por sí mismo o por otra persona, expida, enajene, compre o adquiera comprobantes fiscales que amparen operaciones inexistentes, falsas o actos jurídicos simulados.
  • Imposición de la misma sanción a quien, a sabiendas permita o publique anuncios para la adquisición o enajenación de comprobantes fiscales que amparen operaciones inexistentes.
  • En caso de ser servidor público en ejercicio de sus funciones, será destituido del empleo e inhabilitado de 1 a 10 años del cargo, en adición a la agravante señalada en el art. 97 del CFF.
  • Se requerirá querella por parte de la SHCP, para proceder penalmente por este delito.
  • Este delito y el dispuesto en el art 400 Bis del CPF, podrán ser perseguidos simultáneamente.

Código Penal Federal

Por último, se agrega la fracción VIII Bis al artículo 11 Bis, en donde se expresa que lo mencionado en el artículo 113 Bis del CFF también formará parte de las imposiciones a las personas jurídicas cuando hayan delinquido en lo mencionado por dicho artículo del CPF.

De esta forma, con la reforma a estas 5 leyes, el delito de defraudación fiscal (con los límites indicados) ahora será equiparable a sanciones elevadas en todos los ámbitos.


Fuente: https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5578269&fecha=08/11/2019

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