La reforma fiscal para el año 2018 está regulada tanto por la Ley de Ingresos de la Federación, Código Fiscal de la Federación, como por la Resolución Miscelánea Fiscal.

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  • Al día 11 de diciembre se había migrado a la nueva factura digital CFDI 3.3 aproximadamente el 50% de los contribuyentes. No obstante, a partir del 1 de enero se volvió obligatoria la citada factura digital, se dará un plazo de gracia al 30 de junio para que aquellos que contengan errores en la emisión, no se les aplique multa alguna.
  • La tasa de recargos cambia de 1.13% vigente desde enero de 2004, esto es 14 años, para quedar en 1.26%, lo cual representa un 11.5% de incremento. LIF 2018 Artículo 8.
  • La tasa para la retención del ISR por el pago de intereses por instituciones del sistema financiero baja del 0.58% a 0.46%, esto es, baja 20.7%. LIF 2018 Artículo 21.
  • El 29 de diciembre de 2017 se publicaron las tarifas de cálculo del ISR mensual y anual a que se refieren los artículos 96 y 152 en los cuales se reconoce el efecto de un 10% de inflación acumulada de diciembre de 2013 a noviembre de 2017, con lo cual se causará un ISR mensual y anual menor para las personas físicas.
  • El 18 de enero de 2017 se publicó un decreto que otorga estímulos fiscales a micros y pequeñas empresas para los ejercicios de 2017 y 2018, por lo cual, ese mismo documento podrá ser consultado para cerrar el ejercicio fiscal 2017 y preparar la estrategia a seguir durante 2018.
  • En la regla 2.7.1.42 de la Resolución Miscelánea Fiscal 2018, establece que los contribuyentes del RIF no estarán obligados a expedir CFDI complementario a la versión 3.3 de las facturas emitidas durante 2018, siempre que cada CFDI sea igual o inferior a $5,000.00.

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