Programa de autoregularización antilavado entra en vigor

El día 16 de abril del 2019 fue publicado dentro del Diario Oficial de la Federación las disposiciones de carácter general (DCG) que regulan los programas de auto regularización para personas vulnerables en materia de antilavado, las cuales entraron en vigor el 21 de junio de 2019.

Mediante este programa las personas obligadas que no se encuentren al día en el cumplimiento de estas obligaciones (artículo 18 de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita) en el periodo del 1 de julio de 2013 al 31 de diciembre de 2018, tienen la posibilidad de implementar programas de auto regularización, sin que procedan sanciones, únicamente con previa autorización del SAT y con la condicional de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones este 2019.

Autorización del programa

Para obtener la autorización se debe presentar una solicitud a través del Sistema del Portal en Internet (SPPLD) a más tardar el 31 de julio de 2019, en el cual manifieste bajo protesta decir la verdad, su voluntad de corregir y subsanar las irregularidades en que incurrió; en adición a esto debe adjuntar el programa de autorregularización con los siguientes requerimientos:

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  • Descripción de irregularidades e incumplimientos cometidos, señalando los preceptos legales incumplidos en la Ley.
  • Detallar las circunstancias que originaron dicha irregularidad.
  • Acciones a adoptar para corregir el incumplimiento. En el caso que las acciones correctivas incluyan la presentación “avisos”, solo se considerarán como fechas para su presentación los primeros y últimos ocho días hábiles a cada mes. Asimismo, en el supuesto de que se trate de la presentación de avisos masivos, únicamente deberán contener operaciones del mes que corresponda.
  • La manifestación bajo protesta de decir verdad y no se ubica en alguno de los supuestos de improcedencia del presente capítulo.

El programa de auto regularización debe ser concluido antes del 31 de enero de 2020.

Improcedencia del programa

En adición a esto, cabe destacar los supuestos en los que no aplica dicho programa:

  • No se encuentre dado de alta en el padrón de sujetos obligados para efectos de la Ley.
  • Los datos manifestados por el sujeto no se encuentren actualizados en términos del artículo 7 de las Reglas de Carácter General.
  • El sujeto no se encuentre al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones este 2019.
  • Aquéllas que constituyan la comisión de un delito previsto por la Ley.

Condonación

El SAT podrá condonar las multas fijadas en términos de la Ley  impuestas durante el periodo que se presentó la irregularidad o incumplimiento amparado por el programa de auto regularización.

Siempre y cuando haya presentado por escrito su solicitud de condonación ante la Administración Desconcentrada de Servicios al Contribuyente de Servicio de Administración Tributaria correspondiente a su domicilio y cumpliendo con los siguientes requisitos:

  • Corregir totalmente las irregularidades e incumplimientos en el programa de auto regularización.
  • Indicar el periodo de auto regularización, irregularidades u omisiones sancionadas, número y monto de la multa, número de oficio y autoridad que impuso la multa.

Improcedencia de la condonación

No procederá la condonación en los siguientes supuestos:

  • Que la determinación de multas a condonar derive de actos u omisiones que impliquen la existencia de agravantes en la comisión de infracciones del artículo 60 de la Ley.
  • Que la determinación de multas a condonar derive de irregularidades que constituyan la comisión de algún delito previsto por la Ley.
  • Que el sujeto haya presentado un medio de defensa en contra de la multa a condonar, salvo que exista desistimiento ratificado por la autoridad.
  • Que, a la fecha de su condonación, el sujeto haya efectuado el pago de la multa a condonar.
  • Que se haya incurrido en alguna de las causas de improcedencia indicadas en el Capítulo II de las disposiciones legales.
  • Que no se haya cumplido con el programa de auto regularización en tiempo o en su totalidad, o bien, se haya dejado sin efectos legales la autorización de dicho programa.

Las disposiciones anteriormente dictadas entraron en vigor el día 21 de junio después de haber concluido el plazo dictado por el Diario Oficial de la Federación el día de su publicación.


Fuente: Diario Oficial de la Federación: https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5557882&fecha=16/04/2019

Un comentario

  1. María de Lourdes Arana Rosas says:

    Excelente información, muchas gracias.

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