Modificaciones a la Ley del Impuesto sobre la Renta para plataformas digitales

En este 2019, como parte de la nueva modificación del Anexo 3 de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF): “para no incurrir en las malas prácticas fiscales”, se menciona que, las plataformas digitales deberán pagar Impuesto Sobre la Renta (ISR) y el Impuesto al Valor Agregado (IVA).

En concordancia con el SAT, la práctica de la renta temporal de un inmueble deberá considerarse como una actividad empresarial y deberá pagar ISR. Además, para justificar el pago del IVA de dicho servicio que será aplicado a los huéspedes a través de plataformas, corresponderá a la tributación por otorgar un servicio, denominado renta de una estadía.

Dicha modificación al anexo 3 de la Resolución Miscelánea Fiscal se establece a través de la conjunción de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (PRODECON) y la Cámara de Diputados para firmar el convenio de reforma a la Ley del IVA y, de esta forma, poder aplicar impuestos a diversas plataformas internacionales, entre ellas, Uber, Spotify, Netflix, Amazon Prime, etc. 

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Esta modificación a la Ley entrará en rigor únicamente para las empresas extranjeras cuyas actividades generen ganancias al prestar sus servicios en México. 

Todo esto, según las autoridades, es necesario para regular las ganancias de plataformas digitales de alcance internacional en México, para de esta forma, estar más a favor de la recaudación adecuada de impuestos en México.

Fuente:

Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal 2019.

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