
Cuando un principiante conoce el origen de los impuestos, la existencia de parámetros fiscales, dentro de ellos, principios, máximas y términos jurídicos, su capacidad de entender la materia fiscal se multiplica, porque son conocimientos que no cambian con el tiempo y que le permiten cuestionar si una disposición fiscal que se analiza es obligatoria o no.

Las máximas jurídicas son un conjunto de reflexiones recopiladas en el curso de los años y que los doctores de la ley difunden y que los abogados utilizan en sus argumentos y alegatos para ser contundentes. De la misma fuente citada anteriormente he considerado conveniente exponer las siguientes máximas que se explican por si mismas:
- Lo que no está prohibido está permitido. (Aplicable al contribuyente)
- Lo que no le está expresamente permitido en Ley está prohibido para la autoridad.
- Cuando la ley no distingue, tampoco nos incumbe distinguir.
- Libertad es la facultad de hacer lo que es permitido por la ley.
- El derecho nace del hecho. (Concepto de derecho adquirido, hecho realizado).
- El derecho posterior deroga al anterior
- La especie deroga al género. (Lo específico es prioritario a lo genérico)
- Es nula la obligación de cosa imposible. (Nadie está obligado a lo imposible).
- El caso fortuito excusa de la mora.
- La omisión de las formas legales anula los actos. (Todo acto de la autoridad debe estar debidamente fundado y motivado).
- Sin causa no hay obligación.
- Es nula la obligación natural, si está prohibida por la ley.
- Primero en el tiempo preferido en el derecho. (Primero en tiempo primero en derecho).
- Obra contra la ley el que hace lo que la ley prohibe; y en fraude de la ley, el que, salvadas sus palabras elude su sentido.
- La sentencia ha de ser congruente con la demanda.
- La ignorancia del derecho natural no excusa.
- La equidad natural es preferible al rigor del derecho.
- La prueba vence a la presunción.
- Incumbe la prueba al que afirma, no al que niega.
- Cuando la ley no es ambigua no amerita interpretación.
- Lo accesorio sigue la suerte del principal.
- Pacta sunt servanda (Lo que se pacta se cumple).
- Cuando existe una misma razón aplica la misma resolución.
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