Cuando un principiante conoce el origen de los impuestos, la existencia de parámetros fiscales, dentro de ellos, principios, máximas y términos jurídicos, su capacidad de entender la materia fiscal se multiplica, porque son conocimientos que no cambian con el tiempo y que le permiten cuestionar si una disposición fiscal que se analiza es obligatoria o no.

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Las máximas jurídicas son un conjunto de reflexiones recopiladas en el curso de los años y que los doctores de la ley difunden y que los abogados utilizan en sus argumentos y alegatos para ser contundentes. De la misma fuente citada anteriormente he considerado conveniente exponer las siguientes máximas que se explican por si mismas:

  • Lo que no está prohibido está permitido. (Aplicable al contribuyente)
  • Lo que no le está expresamente permitido en Ley está prohibido para la autoridad.
  • Cuando la ley no distingue, tampoco nos incumbe distinguir.
  • Libertad es la facultad de hacer lo que es permitido por la ley.
  • El derecho nace del hecho. (Concepto de derecho adquirido, hecho realizado).
  • El derecho posterior deroga al anterior
  • La especie deroga al género. (Lo específico es prioritario a lo genérico)
  • Es nula la obligación de cosa imposible. (Nadie está obligado a lo imposible).
  • El caso fortuito excusa de la mora.
  • La omisión de las formas legales anula los actos. (Todo acto de la autoridad debe estar debidamente fundado y motivado).
  • Sin causa no hay obligación.
  • Es nula la obligación natural, si está prohibida por la ley.
  • Primero en el tiempo preferido en el derecho. (Primero en tiempo primero en derecho).
  • Obra contra la ley el que hace lo que la ley prohibe; y en fraude de la ley, el que, salvadas sus palabras elude su sentido.
  • La sentencia ha de ser congruente con la demanda.
  • La ignorancia del derecho natural no excusa.
  • La equidad natural es preferible al rigor del derecho.
  • La prueba vence a la presunción.
  • Incumbe la prueba al que afirma, no al que niega.
  • Cuando la ley no es ambigua no amerita interpretación.
  • Lo accesorio sigue la suerte del principal.
  • Pacta sunt servanda (Lo que se pacta se cumple).
  • Cuando existe una misma razón aplica la misma resolución.

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