El Estado de Nuevo León tiene en su Ley de Hacienda del Estado de Nuevo León cuenta con un artículo que ha sido denominado la Ley del Mecenazgo.

Wikipedia tiene una definición que nos ilustra en qué consiste el término Mecenazgo, de la manera siguiente:

“El mecenazgo es un tipo de patrocinio que se otorga a artistasliteratos o científicos, a fin de permitirles desarrollar su obra. Ese apoyo, aunque se presente como desinteresado, pues el que lo otorga no exige a sus beneficiarios ningún tipo de devolución o créditos económicos a corto plazo; sí que proporciona una remuneración de carácter íntimo (el placer estético, moral o intelectual, o la satisfacción de la vanidad), además de una operación de relaciones públicas que puede llegar a ser muy útil, por cuanto justifica su posición social y mejora su reputación. Cuando el mecenazgo incluye el encargo de la obra y no se limita a una genérica protección a la actividad del patrocinado, puede determinar en gran medida el proceso creativo y la ejecución de la obra, si precisa (a veces mediante contrato vinculante) los materiales, dimensiones, tema o tratamiento. La obra de arte (o literaria o científica) puede quedar o no en propiedad del mecenas, siendo muy común que éste la done o ponga a disposición del público de una u otra forma (publicación, exhibición en un museo, etc.)”

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La palabra “mecenas” deriva de Cayo Mecenas, consejero del Emperador Romano César Augusto y ferviente promotor de las artes que protegió, entre otros, a Virgilio y Horacio. (José Talamantes 19 marzo 2013, Diario Cultura)

El artículo que contiene la “Ley de Mecenazgo” es el número 159-Bis de la Ley de Hacienda del Estado de Nuevo León y sus límites y facilidades son los siguientes:

MONTO A DISTRIBUIR

El monto del “estímulo fiscal” de todos los mecenas del Estado a distribuir no excederá de $15,000,000.00 en el año 2017.

ARTISTAS QUE SE BENEFICIARÁN

Ser autor nuevoleonés (los nacidos o avecindados en el Estado por más de dos años).

La Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León define como nuevoleonés: (31)

  • Los nacidos en territorio del Estado de padres mexicanos.
  • Los nacidos fuera del territorio del Estado accidentalmente, de padres mexicanos.
  • Los nacidos en territorio del Estado o accidentalmente fuera de él, de avecindados en alguna de sus municipalidades.
  • Los mexicanos por nacimiento o naturalización avecindados en el Estado que no manifiesten ante el presidente municipal de su residencia, su deseo de mantener su origen anterior.
  • La vecindad se adquiere por la residencia habitual y constante en Territorio del Estado durante dos años.

Si los artistas son menores a 30 años se les destinará, de forma exclusiva, un mínimo de $2,000,000.00 esto significa que puede ser un monto mayor, sin exceder nunca del límite de $15,000,000.00 durante 2017.

Los artistas podrán recibir hasta por dos ejercicios fiscales consecutivos el apoyo derivado de la Ley del Mecenazgo y deberá pasar un ejercicio fiscal sin recibir para poder solicitarlo de nuevo.

Los apoyos otorgados por la Ley del Mecenazgo, son inembargables, esto es, si el artista tiene deudas no cubiertas, el acreedor no podrá tomar dinero de los patrocinios y los mismos no podrán acumularse con otros estímulos provenientes de contribuciones federales, estatales o municipales.

MONTO MÁXIMO POR CREADOR O POR PROYECTO

El monto anual, ya sea un creador en lo individual, o varios de ellos colaborando en un proyecto, no excederá de $500,000.00 durante 2017.

No obstante, si el proyecto es creación de producciones teatrales, musicales y dancísticas, el límite será de $1,000,000.00. Es de entenderse en este último caso, independientemente que sea uno o varios creadores, participarán en su ejecución grupos de artistas actores, músicos o danzantes.

De lo anterior, podemos desprender que hay arte permanente, como la pintura, escultura y efímero como aquél que no deja una huella perdurable en el tiempo, como esculturas en hielo, en arena, o de otro tipo; por lo cual tienen trato diferenciado.

EN QUÉ SE APLICARÁ EL PATROCINIO

Los recursos aportados por los patrocinadores podrán aplicarse a:

  • los procesos de creación de obras artísticas originales en las ramas
    • literaria,
    • musical,
    • dramática,
    • danza,
    • pictórica o de dibujo,
    • escultórica y de carácter plástico,
    • caricatura e historieta,
    • guion cinematográfico y fotografía o bien,

se podrán utilizar los estímulos para

  • la creación de producciones teatrales, musicales y dancísticas,

Entendiéndose como tal la materialización de obras artísticas originales de teatro, música y danza, a través de sus distintos procesos tales como

  • la escenografía,
  • utilería,
  • vestuario,
  • iluminación,
  • elementos electrónicos,
  • entre otros.

No se considerará como creación literaria ni artística

  • la interpretación,
  • la ejecución,
  • la reproducción,
  • la divulgación o
  • la difusión de dichas obras

Ni quedarán incluidas las obras que resulten de

  • la adaptación o transformación de obras originales, tales como
    • arreglos,
    • compendios,
    • ampliaciones,
    • traducciones,
    • adaptaciones,
    • paráfrasis,
    • compilaciones y
    • colecciones de obras literarias o artísticas.

BENEFICIO PARA EL MECENAS

El patrocinador de los recursos a los creativos de arte, podrán acreditar un hasta un 85% de los montos aportados, limitado al 100% del Impuesto sobre Nóminas causado.

Lo anterior significa que una empresa que tiene una nómina de $1,000,000.00, causará un Impuesto sobre Nóminas mensual de $30,000.00 ($1,000,000.00 [x] 3% [=] $30,000.00) Si el empresario aporta como patrocinio $35,294.12 a un artista o a un proyecto ejecutado por dos o más artistas, dejará de pagar el Impuesto sobre Nóminas citado de $30,000.00 ($35,294.12 [x] 85% [=] $30,000.00 esto significa, dejará de pagar el 100% del impuesto estatal sobre nóminas a su cargo.

COMO SE ADMINISTRA LA ASIGNACIÓN DE RECURSOS

El Consejo de la Cultura y las Artes de Nuevo León autorizará los proyectos de creación literaria y artística, y de producción teatral, musical y dancística, así como el establecimiento d3e los requisitos y trámites que deberán cumplir los interesados para hacerse merecedores del estímulo fiscal.

FUNDAMENTO: Ley de Hacienda del Estado de Nuevo León

ARTICULO 159 Bis.- Los contribuyentes que otorguen apoyos para la creación de obras literarias o artísticas de autores nuevoleoneses podrán acreditar, contra el impuesto sobre nóminas a su cargo, una cantidad equivalente al 85% del apoyo otorgado, conforme a lo siguiente:
1.- El monto total del estímulo fiscal a distribuir no excederá de $15,000,000.00 anuales;
2.- Del monto total, un mínimo de $ 2,000,000.00 será destinado de forma exclusiva a autores nuevoleoneses menores de 30 años a la fecha en que lo soliciten al Consejo para la Cultura y las Artes de Nuevo León;
3.- El monto anual del apoyo susceptible de aplicarse al estímulo fiscal por creador o por proyecto no podrá exceder de los siguientes montos: $500,000.00 (Quinientos mil pesos) para el caso de creación de obras artísticas originales o $1,000,000.00 (Un millón de pesos) tratándose de creaciones de producciones teatrales, musicales y dancísticas;
4.- El monto acreditable será hasta del 100 % del impuesto sobre nóminas a cargo del contribuyente; y
5.- Los autores podrán recibir hasta por dos ejercicios fiscales consecutivos apoyo derivado de este artículo y deberá pasar un ejercicio fiscal sin recibir para poder solicitarlo de nuevo.
Los estímulos previstos en este artículo podrán aplicarse a los procesos de creación de obras artísticas originales en las ramas literaria, musical, dramática, danza, pictórica o de dibujo, escultórica y de carácter plástico, caricatura e historieta, guion cinematográfico y fotografía o bien, se podrán utilizar los estímulos para la creación de producciones teatrales, musicales y dancísticas, entendiéndose como tal la materialización de obras artísticas originales de teatro, música y danza, a través de sus distintos procesos tales como la escenografía, utilería, vestuario, iluminación, elementos electrónicos, entre otros. Para los efectos de este artículo, no se considerará como creación literaria ni artística la interpretación, la ejecución, la reproducción, la divulgación o la difusión de dichas obras ni quedarán incluidas las obras que resulten de la adaptación o transformación de obras originales, tales como arreglos, compendios, ampliaciones, traducciones, adaptaciones, paráfrasis, compilaciones y colecciones de obras literarias o artísticas.
Los apoyos serán inembargables, deberán proporcionarse en dinero y el contribuyente podrá optar por entregarlos directamente al creador o hacerlo a través del Consejo para la Cultura y las Artes de Nuevo León, conforme a las reglas de operación que este organismo expida.
Los apoyos otorgados en los términos previstos en este artículo no podrán acumularse a otros estímulos que se otorguen en relación con diversas contribuciones federales, estatales o municipales.
Corresponderá al Consejo para la Cultura y las Artes de Nuevo León la autorización de los proyectos de creación literaria y artística, y de producción teatral, musical y dancística, así como el establecimiento de los requisitos y trámites que deberán cumplir los interesados para hacerse merecedores del estímulo fiscal.
El Consejo para la cultura y las Artes de Nuevo León deberá publicar en su página de Internet, dentro de los meses de julio y enero de cada año, un informe que contenga los montos erogados durante el primero y segundo semestres del ejercicio fiscal respectivo, según corresponda, así como las personas beneficiadas con el otorgamiento del estímulo fiscal y los proyectos de creación artística y literaria de dicho estímulo.
La Secretaría de Finanzas y Tesorería General del Estado, con base en su disponibilidad presupuestal, podrá ampliar las cantidades previstas en el presente artículo. Asimismo, en el ejercicio de sus facultades, verificará el correcto uso del estímulo fiscal.

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