Ley de Ingresos de la Federación para 2021 publicada en DOF
El pasado 25 de noviembre de 2020, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el Decreto por el que se expide la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2021.
De entre los cambios realizados a la Ley de 2021 con respecto a la del 2020, se pueden resaltar los siguientes:
Artículo 1. Ingresos a percibir por la Federación
Los ingresos proyectados para 2021 son por 6.9 billones de pesos, a diferencia del ejercicio 2020 que fueron 6.1 billones.
Artículo 2. Montos de endeudamiento que se autorizan al Ejecutivo Federal
Se autoriza contratar y ejercer créditos por un monto de endeudamiento neto interno hasta por 700 mil millones de pesos, y un endeudamiento externo de hasta 5 mil 200 millones de dólares.
Artículo 3. Endeudamiento autorizado a la CDMX
Este endeudamiento neto para la Ciudad de México se mantiene en 4.5 mil millones de pesos.
Artículo 4. Ingresos a percibir por proyectos de infraestructura productiva de largo plazo
Se actualizan cantidades.
Artículo 8. Recargos
Se mantienen las tasas de recargos mensuales en el mismo nivel que para 2020.
Artículo 10. Autorización al ejecutivo para fijar aprovechamientos por el uso de bienes de dominio público
Se actualiza la tabla de factores.
Artículo 11. Autorización al Ejecutivo para fijar cuotas de los productos que pretendan cobrar las dependencias
Se actualiza la tabla de factores.
Artículo 12. Concentración de ingresos de la Tesorería de la Federación
Se elimina la referencia a “productos” dentro del último párrafo, respecto a los recursos públicos que se reintegren de un fideicomiso, mandato o contrato análogo, así como aquellos remanentes a la extinción o terminación de la vigencia de esos instrumentos jurídicos que deberán ser concentrados en la Tesorería de la Federación.
Artículo 15. Reducción de multas
Se actualiza la referencia al Código Fiscal de la Federación (CFF) refiriendo a la fracción IV del artículo 48 de dicho ordenamiento.
Artículo 16. Estímulos fiscales
Se mantienen los estímulos fiscales previstos en años anteriores, aunque con algunas adecuaciones trascendentes. Dichos estímulos son los siguientes:
- Estímulo para personas con actividades empresariales para acreditar IEPS pagado por la compra o importación del diésel o biodiésel o sus mezclas, utilizado en maquinaria en general, excepto vehículos, contra el ISR. Se establece que este estímulo se considera ingreso acumulable para efectos de ISR.
- Estímulo para sector primario para solicitar la devolución del IEPS pagado, en lugar de efectuar el acreditamiento referido en el punto anterior. Se establece que este estímulo se considera ingreso acumulable para efectos de ISR.
- Estímulo para contribuyentes que importen o adquieran diésel o biodiésel y sus mezclas para su consumo final y que sea para uso automotriz en vehículos que se destinen exclusivamente al transporte público y privado, de personas o de carga, así como el turístico, consistente en permitir el acreditamiento de un monto equivalente al IEPS pagado en la adquisición o importación de dichos combustibles, contra el ISR propio. Se establece que este estímulo se considera ingreso acumulable para efectos de ISR.
- Estímulo para acreditar un 50% de los pagos de los servicios por el uso de la infraestructura mencionada, contra el ISR. Se establece que este estímulo se considera ingreso acumulable para efectos de ISR.
- Estímulo para acreditar IEPS de combustibles fósiles utilizados en procesos productivos para la elaboración de otros bienes y que en su proceso productivo no se destinen a la combustión, contra el ISR. Se establece que este estímulo se considera ingreso acumulable para efectos de ISR.
- Acreditamiento contra ISR el Derecho Especial de Minería para contribuyentes titulares de concesiones y asignaciones mineras cuyos ingresos brutos totales anuales por venta o enajenación de minerales y sustancias a que se refiere la Ley Minera, sean menores a 50 millones de pesos. Este estímulo permanece sin cambio.
- Se elimina el estímulo fiscal a las personas físicas y morales residentes en México que enajenen libros, periódicos y revistas, cuyos ingresos totales en el ejercicio inmediato anterior no hubieran excedido de la cantidad de seis millones de pesos.
- Se mantiene la exención del pago del derecho de trámite aduanero que se cause por la importación de gas natural.
Artículo 21. Tasa de retención en LISR
Se disminuye de 1.45% a 0.97% la tasa de retención de ISR sobre intereses.
Artículo 23. RIF con operaciones con público en general
Se mantiene para 2021 el tratamiento opcional vigente en 2020 para los contribuyentes del Régimen de Incorporación Fiscal (RIF) que realicen operaciones con público en general. Esto para causar el IVA y el IEPS con base en una tasa definida según el sector económico, así como la reducción de estos impuestos, y el régimen especial para quienes obtengan ingresos inferiores a 300 mil pesos en el ejercicio.
Artículo 24. Sismos de septiembre 2017
Continua para 2021 la exención para personas físicas por los ingresos por apoyos económicos o monetarios que reciban de personas morales o fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles del ISR, siempre que dichos apoyos económicos o monetarios se destinen para la reconstrucción o reparación de su casa habitación.
Se mantiene para 2021 el tratamiento vigente en 2020 para las donatarias cuando otorguen donativos a organizaciones civiles o fideicomisos que no cuenten con autorización para recibir donativos cuyo objeto sea realizar labores de rescate y reconstrucción en casos de desastres naturales.
Fuente: http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5605747&fecha=25/11/2020
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