Esquemas reportables ante el SAT propuestos en el PEF 2020

Como parte de las reformas que se proponen en el Paquete Económico, se encuentra la iniciativa de agregar al Código Fiscal de la Federación, un Título Sexto denominado: “De la Revelación de Esquemas Reportables”, estableciendo una herramienta de fiscalización, el Esquema Reportable.

Dentro de este reporte, un punto importante es que propone dar a conocer a la autoridad fiscal la “estrategia” para administrar o controlar diferentes aspectos como los pagos de impuestos, pago de cuotas, de nómina, etc.

Contenido del Título Sexto

El mencionado Título Sexto que se propone agregar al CFF, se prevé pueda contener los artículos del 197 al 202, que indicarán los contribuyentes que tienen la obligación de presentar los reportes, además de información y características que ésta debe cumplir.

Artículo 197

Menciona que quienes tendrán la obligación de revelar los esquemas reportables generalizados y personalizados ante el SAT serán los asesores fiscales, quienes previamente tendrán que registrarse como tales ante dicha autoridad.

Artículo 198

Abarca los supuestos en los que el contribuyente sea el designado para presentar el esquema reportable:

  • Si no cuenta con número de identificación de esquema reportable emitido por el SAT.
  • Cuando dicho esquema haya sido realizado en su totalidad por el contribuyente.
  • En el caso en que el contribuyente obtenga beneficios fiscales de un esquema reportable diseñado por una persona no considerada como asesor fiscal.
  • El asesor es residente extranjero sin establecimiento permanente en territorio nacional.
  • Al existir un impedimento legal.
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Artículo 199

Aquí es donde se encuentra el concepto de lo que se considera “esquema reportable”, y es la siguiente; “se considera un esquema reportable cualquiera que genere o pueda generar, directa o indirectamente, la obtención de un beneficio fiscal en México”.

Es considerado como esquema cualquier plan, proyecto, propuesta, asesoría, instrucción o recomendación (en forma expresa o tácita) con el objetivo de materializar diversos actos jurídicos.

Además, para que dicho esquema pueda ser considerado como tal, es necesario que cumpla con ciertas características, tales como:

  • Evitar el intercambio de información fiscal de otros países con México (exceptuando algunos casos).
  • No aplique el Capítulo I, del Título IV de la LISR.
  • Evite la aplicación del artículo 28 de la LISR.
  • Involucrar la interpretación o aplicación de las disposiciones fiscales que produzcan efectos similares, iguales o contrarios a los propuestos por el SAT
  • Se evite la identificación del beneficiario efectivo de ingresos o activos.
  • Debe incluir los cambios de residencia fiscal de un contribuyente.
  • Eluda la aplicación de la tasa del 10% por retención respecto a los dividendos.
  • Entre otras…

Entrada en vigor de esta propuesta

En el caso de aprobarse dicha propuesta, es previsto que la obligación de revelar los esquemas reportables comenzará a partir del 1 de julio de 2020, con el fin de que los asesores fiscales, contribuyentes y autoridades cuenten con un plazo para esta transición.

Fuente: Comunicado No. 082 PRESENTACIÓN DE LA PROPUESTA DEL PAQUETE ECONÓMICO 2020

 https://www.gob.mx/shcp/prensa/comunicado-no-082-presentacion-de-la-propuesta-del-paquete-economico-2020

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