DOF publica Primera Resolución de Modificaciones a la RMF 2020
El pasado 12 de mayo, y después de las publicaciones de las versiones anticipadas por parte del SAT, el Diario Oficial de la Federación publicó la versión definitiva de esta Resolución.
Esta primera resolución contiene diversos cambios para los contribuyentes, por lo tanto, es considerada como una de las más esperadas debido a que ha generado numerosas cuestiones por las mencionadas modificaciones.
Dentro de las modificaciones más importantes que ha generado esta Resolución destacamos los siguientes.
Pago en parcialidades por impuesto a cargo en la declaración anual 2019
A través de la reforma a la regla 3.17.4., se concreta el hecho de que las personas físicas resulten con impuesto a cargo en la declaración anual de 2019, puedan pagar dicho impuesto en seis parcialidades, ya no solo apegado al plazo establecido en el artículo 150 de la LISR, sino también a la regla 13.2., en la cual se otorga la facilidad de presentar dicha declaración al último día de junio, siendo la última parcialidad en el mes de noviembre de 2020.
Guia de llenado para quienes enteren retenciones de IVA e ISR
En conformidad con el artículo 18-D de LIVA, los residentes en el extranjero sin establecimiento en México que proporcionen servicios digitales en el territorio nacional, para declarar y pagar el impuesto correspondiente, lo realizarán a través de lo que será la “Declaración de pago de IVA, por la prestación de servicios digitales”.
De igual forma, en términos de la regla 12.2.6. las personas morales, de acuerdo al artículo 113-C, relacionado con el 113-A, tengan la obligación de retener y enterar el ISR, cuando deban cumplir con su obligación, también harán uso de la Guía de llenado antes mencionada.
Opción de no publicar el IVA por separado, pero sí incluido
En el momento de ofertar bienes o servicios por los enajenantes, a través de intermediarios, los precios por estos conceptos se podrían publicar sin que se exprese el IVA, sin embargo, dicho impuesto deberá estar incluido.
Fuente: https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5593149&fecha=12/05/2020
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