DOF publica decreto con reforma que regula el outsourcing

El pasado 23 de abril fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el decreto que reforma la regulación del outsourcing, por lo que desde el 24 de abril entraron en vigor las nuevas disposiciones referentes a la subcontratación laboral en el país.

Dicho decreto contiene los cambios hechos a siete leyes: Ley Federal del Trabajo; Ley del Seguro Social; Ley de Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores; Código Fiscal de la Federación; Ley del Impuesto sobre la Renta; Ley del Impuesto al Valor Agregado; y la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado., reglamentaria del apartado B) del artículo 123 constitucional.

La reforma consiste en regular el outsourcing, ya que prohíbe la subcontratación de personal, pero permite la subcontratación de servicios especializados o de ejecución de obras especializadas que no formen parte del objeto social ni de la actividad económica preponderante.

Con la publicación de la reforma en el DOF, empiezan a correr los términos de los diferentes plazos de la reforma y las empresas deberán iniciar la regulación del personal que hasta hoy mantienen contratado vía outsourcing o insourcing.

El Artículo Primero transitorio del decreto establece la prohibición de la subcontratación de personal, entendiéndose ésta cuando una persona física o moral proporciona o pone a disposición trabajadores propios en beneficio de otra.

Además, queda prohibido que las agencias de empleo o intermediarios que intervienen en el proceso de contratación de personal participen en el reclutamiento, selección, entrenamiento y capacitación, entre otros. Estas no se consideran patrones ya que este carácter lo tiene quien se beneficia de los servicios.

El decreto señala que, en el caso de las dependencias e instituciones de la Administración Pública Federal las nuevas disposiciones de la reforma entrarán en vigor en el 2022.

A partir de la entrada en vigor del decreto, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) tendrá 30 días naturales para expedir las disposiciones de carácter general del registro que alimentará un padrón en el que se darán de alta las empresas subcontratistas.

De la misma forma, el decreto establece que, a partir de la fecha de entrada en vigor del presente Decreto, las empresas que presten servicios de subcontratación deberán obtener el registro ante la STPS en un plazo de 90 días naturales.

Asimismo, las empresas tendrán un plazo de 90 días contados a partir de la entrada en vigor del decreto para regularizar a su personal y eliminar los esquemas de outsourcing e insourcing.


Fuente: https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5616745&fecha=23/04/2021

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