Durante los últimos años, se han estado dando casos de declaraciones anuales presentadas ante el SAT, por personas físicas asalariadas, que sin estar obligadas, optan por presentarla, lo cual, es válido de conformidad con el artículo 260 del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta (RLISR), siempre y cuando obtengan saldo a favor derivado de las deducciones personales que marcan las fracciones I y II del artículo 151 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR); dichas fracciones, básicamente se refieren a: Fracción I, deducción de gastos médicos, dentales, hospitalarios; y, Fracción II, deducción de gastos funerarios bajo ciertos requisitos.

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Sin embargo, si un asalariado con ingresos menores a $400,000 que solo tiene ingresos por salarios, decide presentar su propia declaración anual y tiene como única deducción personal la constancia de intereses hipotecarios, la deduce y con ello genera saldo a favor. Es importante señalar que dicho saldo a favor obtenido, no resulta procedente, ya que no se generó por la aplicación de las Fracciones I o II del artículo 151 arriba señalado, sino se generó de la Fracción IV, Fracción que  no está contemplada en la condicionante establecida en el artículo 260 del RLISR.

El SAT, si ha estado autorizando dentro del programa de devoluciones automáticas los saldos a favor del ISR derivados de declaraciones anuales presentadas bajo este supuesto,  antes de decidir presentar la propia declaración anual bajo estas circunstancias, es importante que las personas físicas que se encuentren en esta situación estén conscientes, debido a que la autoridad probablemente se dé cuenta en un futuro de que está autorizando indebidamente la devolución de saldos a favor improcedentes y emita requerimientos para su recuperación.

Los asalariados argumentan que presentaron la declaración anual debido a que recibieron información del SAT, alentándolos a presentar su propia declaración, incluso de ejercicios pasados, por lo cual, proceden a presentarla, pero al no darle aviso al patrón, este ya les había efectuado el cálculo anual y así lo indicó en la declaración anual informativa correspondiente presentada.

Consideramos que quizás los trabajadores no interpretaron correctamente la información recibida y es importante recordarles el riesgo que están asumiendo.

Esperamos les sea de utilidad esta información.

Referencias:

C.P.C. Alma Rosa Zárate Amézquita

Impuestos / Tax Services

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