• cpgordillo ha actualizado una entrada en el grupo General hace 4 años, 1 mes

    Buenas tardes Contador.
    Gracias por su apoyo que nos proporciona. Tengo dos dudas pues considero que no la ley no es muy clara o yo le doy una interpretación diferente. Una. Las sociedades mercantiles que hicieron suspensión de operaciones de forma temporal conforme a la ley (2 años) al siguiente tienen la oportunidad de continuar o hacer la suspensión definitiva. En ese periodo no están obligados a presentar las declaraciones de impuestos pero esta es la Pregunta. ¿durante el periodo de suspensión, debieron enviar la contabilidad electronica,aunque en cada periodo se repitiera los mismos valores?
    Dos. RIF. el contribuyente por su activad se mueve de una ciudad a otra o de un estado a otro, los gastos en que incurre como son los alimentos, el hospedaje , uso de uber, taxis o transporte público todos son deducibles al 100% o están topados como los empleados que realizan estas actividades por sus empleador?.
    Quedo al pendiente de su atención y con ello tener mayor conocimientos fiscales ya que usted siempre hace referencias a los fundamentos. Saludos y Cuidese por favor

    • La regla 1.2.5.26. vigente durante 2014, dejó de aparecer en la RMF 2015 ya que cambió su contenido.
      No obstante, cuando durante una temporada estaban suspendidas los avisos de suspensión de actividades para personas morales la regla referida lo permitió de manera limitada, como bien lo mencionas, durante dos años y extensivo un año más.
      Dentro de los requisitos que establece de manera expresa:
      •La interrupción debe ser total de actividades económicas para no estar obligado a presentar declaraciones de pago o informativas.
      Al no estar obligado a presentar declaraciones de pago o informativas y considerando que el 29 del RCFF exime de obligaciones no generadas en dicho período, no se habla en ningún ordenamiento el cumplimiento de obligaciones que no sean presentadas a través de declaraciones informativas o de pago, por lo cual es de concluir que no está obligado a presentar la contabilidad electrónica durante todo el tiempo de suspensión de actividades.
      El artículo 112 de la LISR establece los requisitos que deben cumplir los contribuyentes del RIF, pero no existe una referencia a erogaciones no deducibles como lo establece para las personas morales, por lo cual considero inaplicable la limitante a viáticos para el propio contribuyente del RIF.
      Conclusiones:, Salvo tu mejor opinión, resulta improcedente la obligación de enviar la contabilidad electrónica al SAT a través del buzón tributario y NO existe limitación a los gastos por viáticos que realice el contribuyente del RIF.

    • Si tienes información adicional, con gusto la comentamos.