• MARIO HERNANDEZ LEPE ha actualizado una entrada en el grupo General hace 4 años, 7 meses

    Buenos días Contador , estoy en un dilema soy Persona física actividad empresarial con personal subordinado , tengo un cliente que me pide certificación sobre el trabajo que hago , afortunadamente las certificaciones (Son algo Caras) la toman mis empleados y desafortunadamente esa certificaciones No cuentan para mi empresa porque soy PF como curriculum o antecedente .
    Me recomiendan cambiarme como persona Moral (SAS) , mi pregunta es, en que me beneficio fiscalmente me dicen que la tasa minima es del 30 % de mi base gravable ? que me recomienda ??

    • Por alguna razón el personal subordinado ha tomado las certificaciones en lugar de haberlas cursado personalmente.
      Recomendar tomar decisiones sin conocer un estudio numérico, puede llevarnos a una conclusión errónea, por lo cual recomiendo cautela con los resultados del presente estudio.
      No obstante, te informo que en el RIF no causarás ISR durante el primer ejercicio, sólo podrás obtener ingresos hasta por dos millones de pesos y el ISR se causará gradualmente los siguiente ejercicios fiscales, incrementando de 10 en 10 por ciento hasta llegar al 100 por ciento en diez años. Ver regulación del RIF para ISR en LISR 111 a 113.
      Esto puede ser aplicable si la proyección del negocio visualiza que en diez años no se podrá rebasar dicho monto, pero seguimos con la limitación de las certificaciones en terceras personas.
      Debes poner atención en el quinto párrafo del artículo 111 de la LISR que señala que las personas físicas que a su vez sean socios de personas morales no podrán tributar en el RIF, por lo cual, de llegar a la conclusión que lo conveniente es tributar en la SAS, deberás disminuir tus obligaciones fiscales en dicho régimen y enseguida constituir la SAS e incrementar tus obligaciones como accionista.
      En la Sociedad Anónima Simplificada, (LISR 196 a 201) durante el primer año tendrás la opción de no hacer pagos provisionales de ISR , dado que la sociedad no cuenta con un coeficiente de utilidades puesto que al año anterior no existía. La otra opción es calcular los pagos provisionales reales con los resultados acumulativos, mes a mes, durante el ejercicio y sobre la utilidad fiscal determinada, igual que lo has hecho en el RIF. En ambos casos, se determinará el ISR anual al presentar la declaración anual.
      De las grandes ventajas de la SAS, (LGSM 260 a 273) es que se puede constituir con una sola persona física con un capital social de $1.00 si así lo deseas, la responsabilidad se limita a las aportaciones de los socios y el ingreso se incrementa a $5 millones de pesos durante el año. El régimen de acumulación y deducción es sobre base flujo de efectivo, igual que se tributa en el RIF. Lo deseable es gestionar la constitución de la SAS ante notario público, para evitar las limitaciones que tiene la constitución gratuita que ofrece la Secretaría de Economía en su portal.
      En la SAS, el administrador único es el representante legal y el autorizado para celebrar todo tipo de contratos.
      En conclusión, lo primero que recomendaría sería preguntar a tu cliente si al constituirme en SAS, las certificaciones que tiene tu personal son válidas, ya que muy probablemente ellos sean quienes presten el servicio supervisados por tí.
      Si la respuesta del cliente es afirmativa, recomendaría que estudiaras minuciosamente las regulaciones fiscales (ISR) y legales (LGSM), para no cometer errores que lleven a las autoridades a determinar infracciones y sanciones que pueden ser evitadas.