• jesus tadeo garcia ha actualizado una entrada en el grupo General hace 1 año, 2 meses

    Buenos dias Contador Pedro……tengo una pregunta y agradeceria su opinion: Hay un convenio de inversion entre dos personas morales una es SAPI y la otra es una SA. La SA invirtio en acciones serie «x» capital variable, sin derecho a voto. y se pacto un rendimiento fijo de 12% por el tiempo de 30 meses. Este recurso lo usa la SAPI para un desarrollo inmobiliario. Ya se va a cumplir el plazo y se va a reintegrar la inversión y el % de rendimiento pactado. La pregunta es para la SAPI, como debe manejar el % de rendimiento que va a pagar a la SA ?? como un interés pagado y requerir a la SA una factura por intereses pagados????? o lo debe manejar como un dividendo…aunque en esta opción en realidad la SAPI no tiene utilidades por otros proyectos inmobiliarios que lleva. En el convenio de inversion que se firmo no dice como se debe pagar el rendimiento en % que se pacto. de antemano contador muchas gracias por su opinion……saludos

    • La Ley General de Sociedades Mercantiles en su artículo 113 establece dos párrafos relativos a la operación que describes. Antes que ello, la S.A. invirtió en acciones y a sus rendimientos se les debe dar el tratamiento igual a aquellos que proceden de acciones, esto es, dividendos.
      «No podrán asignarse dividendos a las acciones ordinarias sin que antes se pague a las de voto limitando un dividendo de cinco por ciento. Cuando en algún ejercicio social no haya dividendos o sean inferiores a dicho cinco por ciento, se cubrirá éste en los años siguientes con la prelación indicada.» y, por otra parte, en ese mismo artículo:
      «En el contrato social podrá pactarse que a las acciones de voto limitado se les fije un dividendo superior al de las acciones ordinarias.»

      Si bien, el artículo 19 del mismo ordenamiento establece que no se distribuirán dividendos cuando los estados financieros aprobados no las arrojen, habría q

      • Perdón, le aplasté a la tecla equivocada, habría que validar los criterios seguidos en la contabilidad, dado que si sigue los criterios fiscales, sólo obtendrá pérdidas por un buen tiempo, pero si registra los gastos preoperativos como activo diferido y ya realizó las primeras ventas, es muy probable que se reflejen utilidades en la empresa.
        Si los porcentajes de depreciación utilizados son los que fija la LISR, es irreal que un edificio sea demolido a los veinte años o que un auto sea desechado al cumplir el cuarto año de uso.