• MARIO HERNANDEZ LEPE ha actualizado una entrada en el grupo General hace 5 años, 1 mes

    Buenas Tardes , tengo unos amigos extranjeros que tiene su residencia permanente aquí en Mexico , ellos compraron un condominio hace 7 años y siempre han vivido ahí , ellos no tienen actividad económica aquí en Mexico , son retirados , están vendiendo su condominio , ellos están en un fideicomiso por ser extranjeros .
    Mi pregunta es ??? en que Titulo Y Capitulo de la ley de ISR tienen que determinar su impuestos por los ingresos o ganancia obtenidos ??
    Estan excentos los ingresos hasta 700,000 udis por ser casa habitación ??
    Gracias por su apoyo ….

    • La LISR no recauda con base en la nacionalidad de los contribuyentes sino de acuerdo a su residencia, así que el caso que planteas describe a residentes en México pues tienen más de 180 días radicando en México.

      Independientemente que su nacionalidad sea, por decir, estadounidense y en EUA les graven por sus ingresos mundiales, eso es muy legislación de EUA pero no de México.

      Conclusión, los residentes en México tienen derecho a la exención que mencionas por la enajenación de casa habitación, tributarán en Título IV capítulo IV de las personas físicas con ingresos por enajenación de bienes. El notario público hará los cálculos correspondientes.

      El Fideicomiso es una persona moral transparente y su uso fue solo para no limitar la adquisición de bienes por ser extranjeros. Ello no lo establece una ley fiscal.

      • Muchas gracias , ultima duda ??? los dos aparecen en la mismo fideicomiso como dueños , se hace el calculo de impuestos por separado ???
        para deducir los gastos de escrituración , avaluó , traslado de dominio , pago de derechos , notariales , necesitan Factura Electrónica con su R.F.C. para que lo puedan deducir de sus Impuestos ???? ellos no manejan cuenta fiscal , podrá pagarse en efectivo y deducirse ??

        • El cálculo del ISR anual es individual., por lo cual el cálculos será separado.

          El fideicomiso debió obrar a nombre de los dos.

          Si los gastos incurridos no reúnen los requisitos fiscales, no serán deducibles.