• jesus tadeo garcia ha actualizado una entrada en el grupo General hace 1 año, 11 meses

    Buenas tardes Contador Pedro, de nuevo dando lata………. tenemos una Agencia Inmobiliaria persona moral mexicana. la cual esta negociando el tener una franquicia de CENTURY 21…… para que pueda explotar ese nombre en su actividad inmobiliaria. Esta empresa extranjera no tiene residencia en Mexico por consiguiente la empresa inmobiliaria mexicana debera hacerle la retencion del ISR por cada pago que le haga por el uso de la franquicia del nombre.
    Segun el art. 167 ISR : tratándose de regalías por el uso o goce temporal de patentes o de certificados de invención o de mejora, marcas de fábrica y nombres comerciales, así como por publicidad, la tasa aplicable al ingreso que obtenga el contribuyente por dichos conceptos será la tasa máxima para aplicarse sobre el excedente del límite inferior que establece la tarifa contenida en el artículo 152 de esta Ley……………….. es esto correcto??????’ Por otro lado para que la empresa mexicana haga deducible dicho pago por la franquicia……..la empresamexicana tiendra la obligacion de elaborar el CFDI POR PAGOS AL EXTRANJERO VERDAD????? Como siempre gracias de antemano por su apoyo

    • Tus dos conclusiones son técnicamente correctas. Sin embargo, no olvides que hay convenios internacionales para evitar la doble imposición fiscal. En el caso de México EUA, la tasa máxima permitida es de 10%.
      ARTICULO 12
      REGALIAS
      1. Las regalías procedentes de un Estado Contratante (México) y pagadas a un residente del otro Estado
      Contratante (EUA) pueden someterse a imposición en este otro Estado (EUA).
      2. Sin embargo, dichas regalías pueden también someterse a imposición en el Estado
      Contratante del que procedan (MÉXICO) y de acuerdo con la legislación de este Estado, (35%) pero si el
      beneficiario efectivo es residente del otro Estado Contratante (EUA), el impuesto así exigido no
      excederá del 10 por ciento del importe bruto de las regalías.

      Por lo anterior, la retención deberá ser del 10%.

      Para mayor seguridad, te recomiendo que confirmes con el SAT y, en caso de negativa, con PRODECON, que el criterio aplicado es correcto.

      Esto dará una buena imagen de profesionalismo en los negocios a tu empresa.