• jesus tadeo garcia ha actualizado una entrada en el grupo General hace 2 años, 4 meses

    Buena tardes Contador
    Tengo una duda en cuanto a la integración del SBC del IMSS, referente al pago de aguinaldo de un trabajador, al cual le pagamos $6500 de aguinaldo en 2021. el monto total es exento, o solo la parte que indica la LIR( 30 dias valor UMA) , si este es el caso, debería integrar a mis variables del bimestre nov-dic 2021, dicha diferencia???

    Lo mismo aplicaría para el pago de la prima de vacaciones???

    Mucho agradecería me apoyara con le fundamento de sus comentarios.

    • El salario base de cotización está regulado por el artículo 27 de la Ley del Seguro Social. Lo regulado en la Ley del Impuesto sobre la Renta no tiene efecto alguno para la determinación del salario base de cotización, a menos que el mismo lo establezca.
      Para que tengas presente la información de primera mano, te reproduzco enseguida el artículo 27 de la Ley citada. Si no entendí tu pregunta, por favor continúa aclarándome otros aspectos.

      Artículo 27. El salario base de cotización se integra con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, alimentación, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquiera otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por su trabajo. Se excluyen como integrantes del salario base de cotización, dada su naturaleza, los siguientes conceptos:

      Párrafo reformado DOF 16-01-2009
      I. Los instrumentos de trabajo tales como herramientas, ropa y otros similares;

      II. El ahorro, cuando se integre por un depósito de cantidad semanaria, quincenal o mensual igual del trabajador y de la empresa; si se constituye en forma diversa o puede el trabajador retirarlo más de dos veces al año, integrará salario; tampoco se tomarán en cuenta las cantidades otorgadas por el patrón para fines sociales de carácter sindical;

      III. Las aportaciones adicionales que el patrón convenga otorgar a favor de sus trabajadores por concepto de cuotas del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez;

      IV. Las cuotas que en términos de esta Ley le corresponde cubrir al patrón, las aportaciones al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, y las participaciones en las utilidades de la empresa;

      V. La alimentación y la habitación cuando se entreguen en forma onerosa a los trabajadores; se entiende que son onerosas estas prestaciones cuando el trabajador pague por cada una de ellas, como mínimo, el veinte por ciento del salario mínimo general diario que rija en el Distrito Federal;

      VI. Las despensas en especie o en dinero, siempre y cuando su importe no rebase el cuarenta por ciento del salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal;

      VII. Los premios por asistencia y puntualidad, siempre que el importe de cada uno de estos conceptos no rebase el diez por ciento del salario base de cotización;

      VIII. Las cantidades aportadas para fines sociales, considerándose como tales las entregadas para constituir fondos de algún plan de pensiones establecido por el patrón o derivado de contratación colectiva. Los planes de pensiones serán sólo los que reúnan los requisitos que establezca la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, y

      IX. El tiempo extraordinario dentro de los márgenes señalados en la Ley Federal del Trabajo.

      Para que los conceptos mencionados en este precepto se excluyan como integrantes del salario base de cotización, deberán estar debidamente registrados en la contabilidad del patrón.

      En los conceptos previstos en las fracciones VI, VII y IX cuando el importe de estas prestaciones rebase el porcentaje establecido, solamente se integrarán los excedentes al salario base de cotización.