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mayrav.cont ha publicado un nuevo comentario de actividad hace 3 años, 3 meses
Gracias Contador por la atención, pasa que mi duda inicial era sobre ¿a qué se referían por «alimentos» para efectos del 49 de la LGSM? lo cual me llevó al 308 Código Civil Federal, donde los «alimentos» tienen que venir de una relación de parentesco, porque en caso de ser «alimentos» el 93 de la LISR establece que son exentos, pero no lo son (T…[Leer más]
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mayrav.cont ha actualizado una entrada en el grupo General hace 3 años, 3 meses
Buen día Contador, una consulta, Respecto de los gastos deducibles que hace una Sociedad en Nombre Colectivo hacia sus socios industriales por «alimentos» Art.49 LGSM, que por jurisprudencia, no son alimentos sino «anticipo de utilidades», pero que para la persona física que los recibe no es un asimilado a salario (ya que como refiere a la frac I…[Leer más]
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Mayra:
Me parece bien su razonamiento, excepto que la jurisprudencia que encuentro sobre asimilar los alimentos a anticipo de utilidades es de LIMA, PERÚ. ¿Me podrá compartir por este medio la jurisprudencia en México?
Disculpe mi limitada capacidad, pero prefiero no mentir.
Gracias-
Gracias Contador por la atención, pasa que mi duda inicial era sobre ¿a qué se referían por «alimentos» para efectos del 49 de la LGSM? lo cual me llevó al 308 Código Civil Federal, donde los «alimentos» tienen que venir de una relación de parentesco, porque en caso de ser «alimentos» el 93 de la LISR establece que son exentos, pero no lo son (T…[Leer más]
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MAYRA:
La Sociedad en Nombre Colectivo fue una figura utilizada por los prestadores de servicios de outsourcing y actualmente cayó en desuso, muy posiblemente cuando se acotó en el Código Civil la definición de alimentos, que anteriormente era tan amplio que todo era alimento, vestuario, habitación, estudio, salud….
Recomendaría que desca…[Leer más]
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mayrav.cont ha actualizado una entrada en el grupo General hace 3 años, 4 meses
Hola Contador buen día,
Mi consulta es sobre el tratamiento fiscal de una donación entre hermanos, que es arriba de la cantidad exenta segun la frac. XXIII del art. 93 LISR, incluso arriba de los $600mil, por el excedente se paga el 20% de ISR en declaración provisional?-
Así es, el plazo es menor, ya que deberá hacerse el entero dentro de los quince días siguientes a la obtención del ingreso. Ver 132 LISR primer párrafo. «Artículo 132. Los contribuyentes que obtengan ingresos de los señalados en este Capítulo, cubrirán, como pago provisional a cuenta del impuesto anual, el monto que resulte de aplicar la tasa del…[Leer más]
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MAYRA:
La Sociedad en Nombre Colectivo fue una figura utilizada por los prestadores de servicios de outsourcing y actualmente cayó en desuso, muy posiblemente cuando se acotó en el Código Civil la definición de alimentos, que anteriormente era tan amplio que todo era alimento, vestuario, habitación, estudio, salud….
Recomendaría que desca…[Leer más]