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mayrav.cont ha actualizado una entrada en el grupo General hace 3 años, 3 meses
Buen día Contador, una consulta, Respecto de los gastos deducibles que hace una Sociedad en Nombre Colectivo hacia sus socios industriales por «alimentos» Art.49 LGSM, que por jurisprudencia, no son alimentos sino «anticipo de utilidades», pero que para la persona física que los recibe no es un asimilado a salario (ya que como refiere a la frac II, del art. 94 LISR, aplica solo a como «Anticipos a sociedades cooperativas, SC y AC, lo que NO hace mención sobre la S. en Nombre Colectivo). Mi duda es: ¿Cómo le facturo a esa persona física ese ingreso (no afecto de IVA ni de ISR) para efectos de deducibilidad en la Sociedad E.N.C. y que la P.F. ampare esos ingresos como No afectos de impuestos?. Gracias de antemano.

Mayra:
Me parece bien su razonamiento, excepto que la jurisprudencia que encuentro sobre asimilar los alimentos a anticipo de utilidades es de LIMA, PERÚ. ¿Me podrá compartir por este medio la jurisprudencia en México?
Disculpe mi limitada capacidad, pero prefiero no mentir.
Gracias
Gracias Contador por la atención, pasa que mi duda inicial era sobre ¿a qué se referían por «alimentos» para efectos del 49 de la LGSM? lo cual me llevó al 308 Código Civil Federal, donde los «alimentos» tienen que venir de una relación de parentesco, porque en caso de ser «alimentos» el 93 de la LISR establece que son exentos, pero no lo son (Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito, 31 de Marzo de 2012 (Tesis num. VI.1o.A.14 A (10a.) de Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito, 01-03-2012 (Tesis Aisladas)). Pero tampoco son gravados según el 94 frac II LISR «Anticipos a sociedades cooperativas, SC y AC» (no hace mención a las Sociedades en Nombre Colectivo)….
Menciono otras tesis al respecto:
Tesis nº VI-TASR-XXXIV-5 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Abril de 2011
Tesis nº VI-TASR-XXXIV-6 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Abril de 2011
Tesis nº VI-TASR-XXXIV-7 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Abril de 2011
Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 1 de Mayo de 2007 (Tesis num. 2a./J. 58/2007 de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 01-05-2007 (Contradicción de Tesis))
Gracias de antemo.
MAYRA:
La Sociedad en Nombre Colectivo fue una figura utilizada por los prestadores de servicios de outsourcing y actualmente cayó en desuso, muy posiblemente cuando se acotó en el Código Civil la definición de alimentos, que anteriormente era tan amplio que todo era alimento, vestuario, habitación, estudio, salud….
Recomendaría que descartes que no cae en el supuesto de ingresos acumulables en efectivo, de las personas físicas del artículo 90, la definición de personas morales del artículo 7 que incluye a las descritas en la Ley General de Sociedades Mercantiles que incluye a la Sociedad en Nombre Colectivo y la tributación de los dividendos que reglamenta el artículo 140.
Si descartamos todo lo anterior, como no aplicable, entonces cualquier comprobante que se emita será deducible y el fundamento es que son gastos estrictamente indispensables para los fines del negocio.