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cpgordillo ha actualizado una entrada en el grupo General hace 7 años, 1 mes
Buenas tardes.
Si compense IVA a favor de noviembre de 2018, contra ISR, IVA y Retenciones de octubre, noviembre y diciembre de 2018. ¿debo enviar la solicitud de compensacion?

Me estoy permitiendo tomar parte de la respuesta anterior, dado que es totalmente aplicable a tu consulta: Enseguida transcribo
Los avisos de compensación deben ser presentados dentro de los cinco días siguientes a que la misma se efectúe, tal y como lo establece el artículo 23 del Código Fiscal de la Federación.
No obstante, la regla 2.3.13. de la Resolución Miscelánea Fiscal modificada en su sexta resolución para 2018, permite que NO se presente el aviso siempre y cuando la gestión se realice a través del “Servicio de declaraciones y pagos”.
Contador, buenas tardes, una duda con respecto a este tema, si compenso ISR pago provisional de marzo utilizando IVA a favor de diciembre 2018, debo presentar el aviso de compensacion?.
Otra cosa, la RMF 2019, da de nuevo la facilidad en la regla 2.3.13?