@armando-valdez
Activo hace 3 años, 7 meses-
ARMANDO.VALDEZ ha publicado una actualización hace 3 años, 7 meses
Buen día contador, una empresa de automóviles, en su cfdi de ingreso incluye el ISAN pero no se desglosa, la pregunta es si ese ISAN se debe restar al ingreso para determinar el ISR? Cual seria el fundamento?
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ARMANDO.VALDEZ ha publicado un nuevo comentario de actividad hace 3 años, 11 meses
Gracias!!
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ARMANDO.VALDEZ ha actualizado una entrada en el grupo General hace 3 años, 11 meses
Buenas tardes contador, en la aplicación de los pagos provisionales no permite aplicar el estímulo de la PTU pagada. Tengo un caso donde se pagó y timbro en el mes de abril. Esa PTU se tendría que aplicar hasta en la anual?
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Como podrás haber observado, el SAT se ha computarizado en exceso y a través del prellenado rígido, no nos permite hacer las correcciones necesarias. Sin duda la deducción de la PTU deberá estar permitida en el mes de mayo, cuando es obligación pagarla. Muy probablemente al no ver que extiendas CFDI y pago por dicho concepto, si lo consi…[Leer más]
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Gracias!!
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ARMANDO.VALDEZ ha publicado un nuevo comentario de actividad hace 4 años
Muchas gracias, excelente página y atención.!
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ARMANDO.VALDEZ ha publicado un nuevo comentario de actividad hace 4 años
Gracias por su respuesta, Y si es gastos médicos mayores, seria en asalariado?
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ARMANDO.VALDEZ ha actualizado una entrada en el grupo General hace 4 años
Buenas tardes contador, en una persona física a quien se le va a facturar Seguro de vida, ¿a qué régimen debe emitir el CFDI para hacerlo deducible? si la persona física tiene los regímenes asalariado, rentas y socio accionista en su constancia de situación fiscal.
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Hola Armando:
En ninguno de los tres regímenes fiscales se permite la deducción y no está incluida como deducción personal. Forzando un poco las cosas podría entrar en actividad empresarial. Una especie de asimilable a seguro de hombre clave que se permite a las personas morales.-
Gracias por su respuesta, Y si es gastos médicos mayores, seria en asalariado?
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Si es gastos médicos mayores, sería deducible como asalariado, con la limitante del monto de las deducciones personales. Ver LISR 151
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Muchas gracias, excelente página y atención.!
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ARMANDO.VALDEZ ha actualizado una entrada en el grupo General hace 4 años
Buenos días contador, En transporte pago de PTU, para efectos de un operador en su cálculo, ¿ se considera su salario real o el del convenio IMSS-CANACAR? El calculo es ISR de un operador, ¿ es utilizando el 7.5% o en función a tarifa?
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El decreto que otorga facilidades administrativas que te permite calcular el 7.5% del ISR es para efectos de deducibilidad de la nómina de gastos difíciles de comprobar como es el caso de macheteros, maniobristas y otros que pueden ser de alta rotación.
Para efectos del pago de la PTU se utilizan los procedimientos normales, ya que el decreto qu…[Leer más]
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