Criterios IMSS para determinar como enfermedad de trabajo a Covid-19.

El Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) presentó los criterios bajo los cuales se calificará como enfermedad de trabajo al COVID-19, sobre todo a los trabajadores con exposición en primera linea (sector salud), pero también a todos aquellos que continúan laborando es actividades escenciales.

Esto obtiene su relevancia debido a que al ser declarada enfermedad de trabajo se cubre el pago de incapacidad al 100% a partir del día uno, considerando el salario base de cotización. La diferencia radica en que cuando se trata de una enfermedad se paga 60% del salario, y esto se realiza al cuarto día.

En la circular No. 09 90 01300000/2020, el IMSS detalló el procedimiento que deberán seguir en medicina del trabajo para determinar la infección del coronavirus como enfermedad del trabajo.

En este sentido, detalla la circular que se toman en cuenta las actividade que establecieron las autoridades de la Secretaría de Salud como son las unidades de primero, segundo y tercer nivel de atención y en general los integrantes del equipo de salud del sector público y privado en los cuales se encuentran: médicos, enfermeras, de los servicios auxiliares de diagnóstico (laboratorio y gabinete), asistentes médicos, de trabajo social, terapia respiratoria y dietología, servicio de intendencia, auxiliares del servicio de patología y cualquier otro puesto de trabajo que tenga contacto con pacientes en los servicios de consulta externa, urgencias, admisión continua y terapia intensiva.

Además, aquellos puestos donde se demuestra que el trabajador estuvo expuesto a la infección del coronavirus en el ejercicio o con motivo de su trabajo, es decir, que “cuenten con mayor riesgo de contagio que el de la población general, sobre todo si se desempeñan en actividad laboral esencial”.

Esta medida, significará para los patrones que se eleve el grado de riesgo con el que se determina la cuota que debe cubrir por cada trabajador, lo que podría significar un incremento de 1 por ciento”.

Niveles de riesgo.

El nivel de riesgo depende del contacto repetido o extendido con fuentes posibles de contagio por Covid-19 durante la pandemia y puede ser: Muy alto, alto, medio o bajo.

  • Riesgo de Exposición Muy Alto: Personal de Salud participando directamente en la atención de pacientes con sospecha o diagnóstico de Covid-19.
  • Riesgo de Exposición Alto: Personal de Salud que no participa directamente en la atención de pacientes con sospecha o diagnóstico de Covid-19.
  • Riesgo de exposición Media:
    • Personal que participa directamente en la atención al público general y que por su actividad está en mayor riesgo de infección por Covid-19 que el público en general o en mayor riesgo de entrar en contacto con materiales y superficies contaminadas.
    • Trabajadores con contacto por convivencia sin equipo de protección personal y múltiples interacciones con público en general, compañeros de trabajo, clientes, educadores, maestros y otros individuos o grupos.

Los empleados que tienen contacto cercano y frecuente con la población general deben reforzar las medidas de prevención y promoción de la salud, incluida la capacitación del correcto lavado de manos con agua y/o jabón con alcohol gel al 70%.

  • Riesgo de exposición Bajo: Personal que no participa directamente en la atención al público general, pero que por su actividad esencial tiene mayor riesgo de infección por Covid-19 que el público general.

Por lo tanto, si algún empleado adquiere la enfermedad de Covid-19, el IMSS, la considerará enfermedad de trabajo si se demuestra que el trabajador estuvo expuesto, sin protección, en ejercicio o con motivo de su trabajo a alguna persona con dicha enfermedad y la consecuencia es el aumento en la clasificación de la prima de riesgo en el centro de trabajo donde esté registrado dicho empleado.

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