Reforma a la Ley Federal del Trabajo y a la Ley del Seguro Social en materia de trabajadoras del hogar

El Diario Oficial de la Federación con fecha a 2 de julio de 2019, publicó el Decreto por el cual se reforman, adicionan y derogan distintas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo y de la Ley del Seguro Social, en materia de las personas trabajadoras del hogar.

Entre ellas las siguientes mencionadas:

Ley Federal del Trabajo

Define como “persona trabajadora del hogar” a aquella que realiza actividades de cuidados, aseo, asistencia, entre otras actividades inherentes al hogar, de manera remunerada.

Además establece las siguientes modalidades para el ejercicio de esta labor:

  • Aquellas personas que trabajen para una persona empleadora y residan en el mismo domicilio donde realizan las actividades.
  • Aquellas personas que trabajen para una persona empleadora y no residan en el domicilio donde realizan las actividades.
  • Aquellas personas que trabajen para diferentes personas empleadoras y que no residan en el domicilio de ninguna de ellas.

Alude especificaciones para la contratación de adolescentes mayores a 15 años y, prohíbe además, la contratación a menores de esta misma edad.

Asimismo, se mencionan las especificaciones que debe contener el contrato de trabajo para estos asalariados.

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Alimentos y estancia

Las personas empleadoras deberán garantizar, en todos los casos, los alimentos para las personas trabajadoras del hogar.

Esta comida deberá ser higiénica y nutritiva, en adición debe ser de la misma calidad y cantidad de los destinados al consumo de la persona empleadora.

En los casos en que la persona trabajadora del hogar resida en el domicilio donde realiza las actividades se le deberá proporcionar, además de alimento, la habitación.

Jornadas laborales y descanso

En el caso en que las personas trabajadoras del hogar no residan en el lugar donde realizan sus actividades deberán disfrutar de un descanso mínimo diario nocturno de nueve horas consecutivas y, un descanso mínimo de 3 horas entre las actividades matutinas y vespertinas diarias, sin que su jornada se extienda después de las 8 horas diarias establecidas por la Ley.

Cuando las personas trabajadoras del hogar no disponen del tiempo libre establecido y tienen que permanecer a disposición del hogar, excediendo de esta forma las horas establecidas por la Ley, deberán considerarse horas extra conforme a lo establecido en los artículos 58, 59, 60 del presente ordenamiento.

Estas personas trabajadoras tienen derecho a un descanso semanal de un día y medio ininterrumpido, preferentemente en sábado o domingo.

Los días de descanso semanal aplicarán conforme a lo establecido en el artículo 336 de la misma Ley.

Salario y prestaciones

Las personas trabajadoras del hogar gozarán de las siguientes prestaciones, comprendidas en las normas obligatorias del seguro social:

  1. Vacaciones;
  2. Prima vacacional;
  3. Pago de días de descanso;
  4. Acceso obligatorio a la seguridad social;
  5. Aguinaldo; y
  6. Cualquier otra prestación que de pudieren pactar entre las partes.

El salario al que tienen derecho podrá efectuarse de manera bancaria o cualquier otro tipo de pago legal, previamente acordado por el empleado interesado y el empleador.

Queda derogado el artículo 339, en el cual el empleador deberá sufragar los gastos del sepelio en caso de muerte.

Ley del Seguro Social

Dentro de esta Ley se reforma a manera de establecer que las personas trabajadoras del hogar son sujetos de aseguramiento al régimen obligatorio. Sin embargo, las disposiciones relativas a la incorporación formal de las personas trabajadoras del hogar iniciarán su vigencia una vez que se realicen las adecuaciones y reservas legales necesarias para dar operatividad a este derecho.

Se estima deben quedar concluidas en un plazo máximo de 6 meses a partir de la culminación del Programa Piloto.


Fuente: Diario Oficial de la Federación. https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5564651&fecha=02/07/2019

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