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C.P. JUAN JOSE LIRA ha actualizado una entrada en el grupo General hace 5 años, 6 meses
buen día contador la pregunta es la siguiente si el articulo 501 de l a L F T nos dice sobre la muerte violenta y el 502 sobre el monto de indemnización . mi trabajador esta asegurado aplica el imss para este caso? esto deriva de una revisión de la secretaria de trabajo y p s agradeceré su comentario

La misma Ley Federal del Trabajo considera la desaparición forzada o la muerte como riesgo de trabajo, por lo cual resulta aplicable la indemnización a través del IMSS. Ver LFT 477.
Debes tomar en cuenta que para que opere la responsabilidad del IMSS, el trabajador no debió darse de baja ante el IMSS, ni haber dado por terminada la relación laboral.
La Secretaría del Trabajo y Previsión Social es la autoridad competente para recibir las denuncias para gestionar la indemnización por desaparición forzada. Ver LFT 503.