• cpgordillo ha actualizado una entrada en el grupo General hace 3 años, 7 meses

    Buenas tardes contador. Lo saludo y espero se encuentre bien.
    Contador se que las constructoras pertenecen a un Régimen Fiscal especial, sin embargo están obligadas a expedir facturas electrónicas. Mi cliente adquirió una oficina comercial, para la cual estuvo haciendo depósitos vía TEF, por cada deposito le expidieron un recibo con papel de seguridad, hasta que se termino la construcción y entrega del bien, se escrituro y registro ante el Registro Publico de la Propiedad. La pregunta es ¿la empresa constructora debió expedir una factura electrónica cada vez que se le hizo una TEF?. ¿debió trasladar IVA?, asimismo si me puede apoyar con el fundamento y recomendarme en donde puedo documentarme.
    Reitero mi atención y gracias por su valiosa aportación.

    • A partir del año 2014 es obligatorio la expedición de CFDI por las ventas de inmuebles.
      En el caso de personas físicas, el notario público expedirá el CFDI, las personas morales expedirán CFDI por cada pago recibido.
      Ver regla 2.7.1.23. de la RMF para 2020.
      En los términos de la Ley del IVA, artículo 9 fracción II, sólo los inmuebles destinados a casa habitación están exentos de IVA, por lo cual, la operación descrita causa IVA.
      El artículo 86 de la Ley del ISR obliga a las personas morales a expedir comprobantes fiscales que acrediten las enajenaciones.
      El artículo 17 establece el momento en que se considera realizada la enajenación.
      El último párrafo de ese mismo artículo, establece que las empresas constructoras considerarán como ingreso acumulable los pagos recibidos.