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MARIO HERNANDEZ LEPE ha actualizado una entrada en el grupo General hace 3 años, 9 meses
Buenos Días Contador . saludándolo y solicitando su asesoría .
Los contribuyentes del Capitulo II , sección III. Ingresos atravez de plataformas . donde puedo encontrar o saber sus obligaciones fiscales ?? requisitos para sus deducciones por ejemplo ?? serán las mismas que el RIF ??.
Gracias por compartir …
Como recordarás esta reforma fue para quitar de la economía informal a trabajadores del volante que prestaban sus servicios en la economía informal, llámese UBER, DIDI, etc., lo mismo para quienes dan en arrendamiento sus casas o habitaciones a través de Airbnb, ayuda en compra de despensa Corner shop y las que surgan en lo futuro.
En el artículo 111 fr VI excluye del RIF a todos estos contribuyentes, con ello, los envía a tributar en el régimen general de Ley de personas físicas con actividad empresarial, arrendamiento de inmuebles y el que sea aplicable para futuras actividades. Las obligaciones son las que la ley marque para cada una de ellas en su capítulo correspondiente.
Muchas Gracias …Mi duda queda si opto por la No retención definitiva que establece la primera resolución de modificación a la Resolución miscelanea para 2020 , 12.3.12 , y opto por pagos provisionales a cuenta , CUALES son las deducciones o Obligaciones que tengo o voy a aplicar, SI NO HAY Articulo en Ley que me lo mencione . cual seria su criterio , estimado Contador ????
El artículo 113-B te ofrece una opción mas no un régimen. el régimen de ley está definido en personas físicas con actividad empresarial o arrendamientos. De allí aplicarás lo procedente para acreditar las retenciones de pagos provisionales del ISR.