• MARIO HERNANDEZ LEPE ha actualizado una entrada en el grupo General hace 3 años, 11 meses

    Buenas tardes contador , tengo una duda si No opto por lo que menciona el articulo 18-M de la Ley de Iva , podre acreditar el iva pagado y disminuir las retenciones que me hacen las plataformas digitales , al Iva que yo traslade de mis Ingresos ???? o tengo que pagar un 8 % de Iva de mis ingresos , Indepedientemente No quiera que mis Pagos de Iva sean definitivos , sino provisionales .
    Gracias por su Apoyo ,,, Soy socio conducto Uber

    • El artículo 15 de la Ley del IVA en su fracción V enuncia los casos exentos de prestación de servicios de transporte público de personas que no tienen derecho al acreditamiento.

      NO es tu caso. https://lefisco.com/federal/fiscal/iva/liva09122019/15/.

      El artículo 18-M es una opción, por lo cual podrás no tomarla y hacer el acreditamiento del IVA que te transladen los proveedores de bienes y servicios, incluidos la compra de auto, siempre y cuando el IVA acreditable por este concepto no exceda del 16% de $175,000. esto es, $28,000.

      En tu declaración deberás manifestar que eres contribuyente y que cumples con tus obligaciones de inscripción ante el RFC y demás y que causas el IVA al 16%, disminuyes la retención del 8% que te hayan realizado y sobre el remanente acreditar los IVA efectivamente pagados con cheque o transferencia bancaria. Si el auto se compró a través de crédito automotriz, entonces no obliga a tener efectivamente pagada la unidad con cheque ni con transferencia bancaria, ya que el proveedor del crédito automotriz pagó la unidad por tu cuenta y orden.