• PATRICIA GUILLERMINA RODRIGUEZ JASSO ha actualizado una entrada en el grupo General hace 4 años, 4 meses

    buenas tardes CONTADOR PEDRO PABLO solicitando su asesoría y de antemano gracias en lo siguiente: el contribuyente es persona física con actividad empresarial régimen general, el local que le renta es una persona moral la cual al expedir el CFDI NO INDICA EL NUMERO DE CUENTA PREDIAL como lo indica el ART. 29A DE CFF EN LA FRACCIÓN V INCISO C la consulta este gasto es no deducible para el CONTRIBUYENTE? por su tiempo gracias y buen día.

    • El artículo 27 de la LISR que señala los requisitos que debe reunir una erogación para ser considerada como deducible no menciona expresamente cumplir con lo establecido en el artículo 29-A del CFF.
      Es el artículo 29 del mismo ordenamiento quien exige a los contribuyentes que en la emisión de comprobantes fiscales cumplan con lo estipulado en el 29-A,
      En la sección para establecer infracciones y sanciones no aparece como infracción ni se aplica sanción económica.
      PERO a la hora de buscar culpables, se le olvida al legislador que el emisor es el responsable de cumplir los requisitos, se le olvida que es el propio SAT quien debe validar que los comprobantes fiscales digitales cumplan con lo establecido en el artículo 29-A y CONSIDERA DELITO FISCAL la acción de darle efectos fiscales a las erogaciones amparadas con documentos fiscales que no cumplan con lo establecido en los artículos 29 y 29-A del Código y en el 109 fracción VIII lo asimila al delito de defraudación fiscal.
      Considerando que la Ley de Delincuencia Organizada equipara el delito fiscal como asimilable a delincuencia organizada, optaría por:
      — considerarlo como no deducible el comprobante recibido, así como exigir al arrendador que cumpla con los requisitos,
      — acudir a PRODECON para que como autoridad exija al SAT validar los requisitos del artículo 29-A, y
      — que emita una recomendación para que el legislador considere como responsable de la omisión a quien expide el comprobante y no a quien lo eroga.
      Finalmente, un arrendador no va a cambiar el domicilio de su inmueble de la noche a la mañana y generalmente no son contribuyentes no localizados, dada su actividad continuada.

    • Recomendación final. Haz del conocimiento del arrendador todos los fundamentos compartidos y retén el pago de la siguiente factura hasta que corrija su omisión.