• JoseJuan ha actualizado una entrada en el grupo General hace 4 años, 4 meses

    Buenas tardes, Contador en referencia a la retención del 6% de iva, aplica la retención para servicios fumigacion, o solo es para servicios de personal.
    Saludos y gracias por su atención.

    • La interpretación del artículo 1-A Fracción IV de la Ley del IVA está causando mucha polémica y mi interpretación coincide con la publicada el día del hoy en el periódico El Norte en Monterrey y muy probablemente Reforma en el centro del país.
      El texto no hace distingo, por más que algunos interpreten que el personal debe ser puesto a disposición del cliente. Te voy a poner a disposición mi opinión con un ejemplo concreto. por favor saca tus conclusiones.
      Pedro Pablo Moreno Neira
      Se obliga a retener el 6% de IVA a personas morales o personas físicas con actividad empresarial que reciban servicios en los que:
      • Se ponga personal a disposición del contratante o una parte relacionada de este.
      • Que desempeñe sus funciones en las instalaciones de cualquiera de ellos o fuera de estas.
      • Estén o no bajo la dirección, supervisión, coordinación o dependencia del contratante, independientemente de la denominación contractual.
      • En la definición de valor del servicio, el CFF en su artículo 17 segundo párrafo, especifica que se podrán o no entregar u otorgar en arrendamiento bienes.
      • Esta disposición pretendió ser aplicada al servicio de outsourcing, pero por su redacción final, se universalizó a todo tipo de prestación de servicios, excepto los profesionales o de autotransportes, quienes tienen en IVA un tratamiento específico.
      Aclaremos lo anterior con el texto del segundo párrafo del artículo 17 del Código Fiscal de la Federación.
      • Cuando con motivo de la prestación de un servicio se proporcionen bienes o se otorgue su uso o goce temporal al prestatario, se considerará como ingreso por el servicio o como valor de este, el importe total de la contraprestación a cargo del prestatario, siempre que sean bienes que normalmente se proporcionen o se conceda su uso o goce en el servicio de que se trate.

      Preguntas para la aplicación de esta norma:
      En la prestación del servicio, por decir, mantenimiento de un automóvil
      • ¿La agencia asigna personal para que el cliente o una parte relacionada le de instrucciones de lo que solicita, cómo se llama el departamento en donde reparan tu auto? La instrucción solicitada será: haz un diagnóstico de las condiciones del vehículo y repara lo que se encuentre defectuoso, por escrito o verbalmente. El departamento se llama DE SERVICIO. LA CONCLUSIÓN ES QUE SÍ COINCIDE EL CRITERIO.
      • ¿El personal asignado hará su labor en las instalaciones de mi empresa, de mi parte relacionada o fuera de ellas? Al repararse el vehículo en la agencia automotriz, el servicio se realizará fuera de las instalaciones de mi empresa. LA RESPUESTA ES QUE SÍ COINCIDE EL CRITERIO.
      • ¿El personal asignado estará bajo mi dirección, supervisión, coordinación o dependencia, o no lo estará? CUALQUIER RESPUESTA, POSITIVA O NEGATIVA COINCIDE CON EL CRITERIO.
      • ¿El personal instala refacciones y usa maquinaria instalada en la agencia para quitar o poner piezas? CUALQUIER RESPUESTA, POSITIVA O NEGATIVA COINCIDE CON EL CRITERIO. Al instalar piezas al vehículo, se facturará como importe del servicio.
      CONCLUSIÓN: Toda prestación de servicios empresariales es sujeta a la retención del 6% de IVA, al no ser empresariales se exceptúan los servicios profesionales

    • Me compartieron una consulta al SAT en la cual comenta personal del SAT que la disposición es aplicable sólo al outsourcing. La polémica continuará.