JoseJuan ha actualizado una entrada en el grupo Generalhace 4 años, 4 meses
Buenas tardes, Contador en referencia a la retención del 6% de iva, aplica la retención para servicios fumigacion, o solo es para servicios de personal.
Saludos y gracias por su atención.
La interpretación del artículo 1-A Fracción IV de la Ley del IVA está causando mucha polémica y mi interpretación coincide con la publicada el día del hoy en el periódico El Norte en Monterrey y muy probablemente Reforma en el centro del país.
El texto no hace distingo, por más que algunos interpreten que el personal debe ser puesto a disposición del cliente. Te voy a poner a disposición mi opinión con un ejemplo concreto. por favor saca tus conclusiones.
Pedro Pablo Moreno Neira
Se obliga a retener el 6% de IVA a personas morales o personas físicas con actividad empresarial que reciban servicios en los que:
• Se ponga personal a disposición del contratante o una parte relacionada de este.
• Que desempeñe sus funciones en las instalaciones de cualquiera de ellos o fuera de estas.
• Estén o no bajo la dirección, supervisión, coordinación o dependencia del contratante, independientemente de la denominación contractual.
• En la definición de valor del servicio, el CFF en su artículo 17 segundo párrafo, especifica que se podrán o no entregar u otorgar en arrendamiento bienes.
• Esta disposición pretendió ser aplicada al servicio de outsourcing, pero por su redacción final, se universalizó a todo tipo de prestación de servicios, excepto los profesionales o de autotransportes, quienes tienen en IVA un tratamiento específico.
Aclaremos lo anterior con el texto del segundo párrafo del artículo 17 del Código Fiscal de la Federación.
• Cuando con motivo de la prestación de un servicio se proporcionen bienes o se otorgue su uso o goce temporal al prestatario, se considerará como ingreso por el servicio o como valor de este, el importe total de la contraprestación a cargo del prestatario, siempre que sean bienes que normalmente se proporcionen o se conceda su uso o goce en el servicio de que se trate.
Preguntas para la aplicación de esta norma:
En la prestación del servicio, por decir, mantenimiento de un automóvil
• ¿La agencia asigna personal para que el cliente o una parte relacionada le de instrucciones de lo que solicita, cómo se llama el departamento en donde reparan tu auto? La instrucción solicitada será: haz un diagnóstico de las condiciones del vehículo y repara lo que se encuentre defectuoso, por escrito o verbalmente. El departamento se llama DE SERVICIO. LA CONCLUSIÓN ES QUE SÍ COINCIDE EL CRITERIO.
• ¿El personal asignado hará su labor en las instalaciones de mi empresa, de mi parte relacionada o fuera de ellas? Al repararse el vehículo en la agencia automotriz, el servicio se realizará fuera de las instalaciones de mi empresa. LA RESPUESTA ES QUE SÍ COINCIDE EL CRITERIO.
• ¿El personal asignado estará bajo mi dirección, supervisión, coordinación o dependencia, o no lo estará? CUALQUIER RESPUESTA, POSITIVA O NEGATIVA COINCIDE CON EL CRITERIO.
• ¿El personal instala refacciones y usa maquinaria instalada en la agencia para quitar o poner piezas? CUALQUIER RESPUESTA, POSITIVA O NEGATIVA COINCIDE CON EL CRITERIO. Al instalar piezas al vehículo, se facturará como importe del servicio.
CONCLUSIÓN: Toda prestación de servicios empresariales es sujeta a la retención del 6% de IVA, al no ser empresariales se exceptúan los servicios profesionales
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El texto no hace distingo, por más que algunos interpreten que el personal debe ser puesto a disposición del cliente. Te voy a poner a disposición mi opinión con un ejemplo concreto. por favor saca tus conclusiones.
Pedro Pablo Moreno Neira
Se obliga a retener el 6% de IVA a personas morales o personas físicas con actividad empresarial que reciban servicios en los que:
• Se ponga personal a disposición del contratante o una parte relacionada de este.
• Que desempeñe sus funciones en las instalaciones de cualquiera de ellos o fuera de estas.
• Estén o no bajo la dirección, supervisión, coordinación o dependencia del contratante, independientemente de la denominación contractual.
• En la definición de valor del servicio, el CFF en su artículo 17 segundo párrafo, especifica que se podrán o no entregar u otorgar en arrendamiento bienes.
• Esta disposición pretendió ser aplicada al servicio de outsourcing, pero por su redacción final, se universalizó a todo tipo de prestación de servicios, excepto los profesionales o de autotransportes, quienes tienen en IVA un tratamiento específico.
Aclaremos lo anterior con el texto del segundo párrafo del artículo 17 del Código Fiscal de la Federación.
• Cuando con motivo de la prestación de un servicio se proporcionen bienes o se otorgue su uso o goce temporal al prestatario, se considerará como ingreso por el servicio o como valor de este, el importe total de la contraprestación a cargo del prestatario, siempre que sean bienes que normalmente se proporcionen o se conceda su uso o goce en el servicio de que se trate.
Preguntas para la aplicación de esta norma:
En la prestación del servicio, por decir, mantenimiento de un automóvil
• ¿La agencia asigna personal para que el cliente o una parte relacionada le de instrucciones de lo que solicita, cómo se llama el departamento en donde reparan tu auto? La instrucción solicitada será: haz un diagnóstico de las condiciones del vehículo y repara lo que se encuentre defectuoso, por escrito o verbalmente. El departamento se llama DE SERVICIO. LA CONCLUSIÓN ES QUE SÍ COINCIDE EL CRITERIO.
• ¿El personal asignado hará su labor en las instalaciones de mi empresa, de mi parte relacionada o fuera de ellas? Al repararse el vehículo en la agencia automotriz, el servicio se realizará fuera de las instalaciones de mi empresa. LA RESPUESTA ES QUE SÍ COINCIDE EL CRITERIO.
• ¿El personal asignado estará bajo mi dirección, supervisión, coordinación o dependencia, o no lo estará? CUALQUIER RESPUESTA, POSITIVA O NEGATIVA COINCIDE CON EL CRITERIO.
• ¿El personal instala refacciones y usa maquinaria instalada en la agencia para quitar o poner piezas? CUALQUIER RESPUESTA, POSITIVA O NEGATIVA COINCIDE CON EL CRITERIO. Al instalar piezas al vehículo, se facturará como importe del servicio.
CONCLUSIÓN: Toda prestación de servicios empresariales es sujeta a la retención del 6% de IVA, al no ser empresariales se exceptúan los servicios profesionales
Me compartieron una consulta al SAT en la cual comenta personal del SAT que la disposición es aplicable sólo al outsourcing. La polémica continuará.