• cpgordillo ha actualizado una entrada en el grupo General hace 6 años, 5 meses

    Contador buenas noches. Nosotros radicamos en Matamoros, Tam. En 2019 enviamos solicitud para solicitando el Estímulo Fiscal del IVA en Zona Fronteriza. Se hizo el trámite y en diferentes ocasiones se buscó respuesta al escrito, como no se veia respuesta se consultó vía chat. La respuesta fue que bastaba con que hayan transcurrido 72 hrs. y podía ser considerado.
    Todo 2019 se estuvo facturando al 8% de IVA, hasta hoy no existe un comunicado de la autoridad, negando o restringiendo el estímulo solicitado, el cual conforme al decreto de diciembre de 2018.
    Ahora en 2020 que hacemos la primer factura y la enviamos a timbrar, sorpresa, nos aparece el mensaje de que la empresa no es sujeta del estímulo fiscal. Como lo comente antes el SAT no ha contestado la solicitud que se envió oportunamente en 2019. En cuando a la vigencia del citado estímulo es vigente, pues claramente así lo señala el decreto.
    Apreciado colega, podría orientarme como debo buscar y proceder para aclarar esta confusión.
    Gracias

    • La regla 11.11.2. que se publicó para la implementación del estímulo fiscal de IVA en la Zona Fronteriza no habla de presentar una solicitud, sino más bien, la presentación de un Aviso para aplicar el estímulo fiscal de IVA en la región fronteriza norte, de conformidad con la ficha de trámite 4-DEC-10. La regla no habla de una solicitud; y la única forma para retirarse del estímulo es presentar un aviso de baja.

      Si se solicitó la autorización para ejercer el estímulo fiscal, el Código Fiscal de la Federación en su artículo 37 es claro al señalar que si en plazo de 90 días no se contesta la solicitud, operará la negativa ficta.

      De haber sido negada la solicitud, procederá entonces la regularización de las operaciones del contribuyente, lo cual significará un grave descalabro si sus clientes no aceptan la facturación complementaria.

      La regla 11.11.4 de la misma RMF para 2018 definió el plazo de 72 que te informaron en tu consulta, actual regla 11.4.2.
      Lo recomendable es repasar el decreto para confirmar que no se cae en ningún impedimento para tener derecho a aplicar el decreto del estímulo fiscal, repasar el capítulo 11.4 de la RMF para 2019 y confirmar que se cumple con todo. Una vez realizado lo anterior, acudir a la oficina de PRODECON y plantear el caso con toda la documentación disponible, , así como extracto del decreto y de las reglas de la RMF aplicables, para definir alternativas de solución, o bien, para que dicho organismo obligue al SAT a rectificar su error de procedimiento, ya que su empresa no ha presentado un aviso de BAJA para dejar de aplicar el estímulo.