• TMH ha actualizado una entrada en el grupo General hace 8 años, 8 meses

    Buenos días, tengo duda con un tema referente a las prestadoras de personal (Outsorcing), ellos tienen la obligación de informar para Ley Antilavado? Yo considero que mientras no maneje recursos financieros (que es como viene expreso en la Ley) no cae en este supuesto de la Ley, pero que opinan colegas?

    Gracias.

    • Hola:
      Perdón por la demora.
      La Ley anti lavado, de nombre larguísimo no contempla que los prestadores de servicios de personal u outsourcing, no están señalados en el artículo 17 de la Ley de la materia como obligados a presentar aviso por las actividades que realizan. Si acudes a dicho artículo, encontrarás actividades de casinos, joyerías, agencias de autos, blindaje, transportación de valores, prestamistas y hasta notarios y corredores públicos.

      La Ley que rige a los prestadores de tales servicios es la Federal del Trabajo en sus artículos 15 a 15{D.

      A partir de 2017, tanto la Ley del Impuesto sobre la Renta en el artículo 27 fracción V como la Ley del Impuesto al Valor agregado en su artículo 5, han incrementado los requisitos para permitir la deducibilidad de dichas erogaciones.

      Las prestadoras de servicios de personal tienen que lidiar con banqueros que les cancelen cuentas por realizar operaciones de depósito y de retiro el mismo día por cantidades importantes, lo cual es considerado como típico de operaciones de lavado de dinero. Por otro lado, si no son empresas debidamente soportadas con oficinas, personal, maquinaria y equipo, así como otros activos fijos les cancela los folios para emisión de facturas.