• cpgordillo ha actualizado una entrada en el grupo General hace 6 años, 5 meses

    Buen día Contador.
    En busca de su orientación lo planteo lo siguiente: Una sociedad de E.U. propietaria de bienes muebles (maquinaria) está realizando contratos con empresas Residentes en México, La empresa Extranjera, considera crear una sociedad Mercantil en México, darse de Alta como persona fisica y que su objetivo sea, «Sub-Arrendar» la maquinaria a las empresas que lo soliciten por el tiempo que lo requieran.
    La empresa Mexicana, (sera integrada por extranjeros, Residentes en EU), sera la encargada de Administrar, Cobrar y el mantener la maquinaria en buenas condiciones para el servicio.
    En cuanto al monto de las renta que se cobren, la distribución será: el 50% para la empresa Extranjera, propietaria de los bienes muebles y el 50% para la empresa residente en México. El Pago que la Empresa mexicana le haga a la empresa extranjera: Preguntas:
    1. ¿es sujeta de Retención del ISR a la tasa del 25%?.
    2. ¿La actividad de Arrendamiento y subarrendamiento de extranjeros, realizados en territorio nacional, es regulado por el tratado de libre comercio?
    Contador estaré atento a sus comentarios y por favor, cualquier sugerencia que me haga es bien venida.
    Gracias.

    • El artículo 158 de la Ley del ISR obliga a las empresas residentes en México a retener el 25% de ISR por el pago de arrendamiento de inmuebles ubicados en el país. El tratado de libre comercio se refiere a legislación aduanal, esto es importaciones y exportaciones, que no es el caso. El Convenio para Evitar la Doble Imposición Fiscal, celebrado entre México y Estados Unidos de América en su artículo 6, permite una opción de cálculo de impuestos que, de ser ejercida, se convertirá en obligatoria.