-
Contador Pedro Pablo, buen día, una pregunta, ¿una persona física en el régimen de honorarios, con ingresos mensuales aproximados de $20,000.00 le es conveniente fiscalmente un arrendamiento financiero o leasing para la adquisición de un vehículo de uso utilitario? Gracias por su atención.

El artículo 58 del Código Fiscal de la Federación estima que los profesionistas deben generar una utilidad fiscal del 50% cuando se determina la estimativa de utilidad fiscal.
Dado que el automóvil que comprará el profesionista es utilitario, será deducible el 100%, debes considerar el nivel de deducciones que se alcanzará.
Por otro lado, la depreciación fiscal ascenderá a un tope de $43,750 o menos, si el precio es menor a $175,000.
El arrendamiento financiero es más una opción de financiamiento, se causarán intereses deducibles y el automóvil deberá considerarse como activo fijo, con los mismos efectos de adquisición directa.
Por otro lado, el arrendamiento puro permite una deducción anual de $73,000.Esto es, un 67% más que la depreciación fiscal directa. LISR 28 XIII.
Con toda esta información, el enfoque deberá ser fiscal financiero para escoger la opción más conveniente.