-
CP Pedro Pablo, tengo la siguiente consulta:
Conforme al artículo 90 cuarto párrafo de la LISR, «NO se consideran ingresos obtenidos por los contribuyentes, los RENDIMIENTOS de bienes ENTREGADOS EN FIDEICOMISO, en tanto dichos RENDIMIENTOS ÚNICAMENTE SE DESTINEN a fines científicos, políticos o religiosos o a los establecimientos de enseñanza y a las instituciones de asistencia o de beneficencia, señalados en la fracción III del art. 151 de esta Ley, o a FINANCIAR LA EDUCACIÓN HASTA NIVEL LICENCIATURA DE SUS DESCENDIENTES EN LÍNEA RECTA, siempre que los estudios cuenten con reconocimiento de validez oficial».
Éste artículo 90 en su 4o párrafo, está relacionado con el criterio no vinculativo del SAT 11/ISR/NV, que a la letra dice en su 3er párrafo: «en este sentido, el supuesto previsto en el 4o párrafo del art. 90 de la LISR, REQUIERE DE UNA PERSONA FÍSICA QUE TENGA CALIDAD DE FIDEICOMITENTE -esto es, QUE HAYA TRANSMITIDO LA PROPIEDAD DE BIENES, DINERO o ambos a la fiduciaria para ser destinado al fin referido en el párrafo citado, encomendando la realización de dicho fin a la fiduciaria- y que sea ascendiente en línea recta de la persona física que cursará la educación financiada».
Las preguntas son las siguientes:
1) El 4o párrafo del art. 90 de la LISR establece que no se consideran ingresos LOS RENDIMIENTOS y el 3er párrafo del criterio no vinculativo habla de que se hayan transmitido la PROPIEDAD DE BIENES, DINERO o AMBOS, ¿debo entender que no necesariamente deben ser los rendimientos por arrendamiento de bienes inmuebles, sino que también el dinero que la persona física tome de sus ingresos para aportar al fideicomiso educativo NO se considerarán ingresos?
2) ¿Cómo se deben reflejar en papeles de trabajo las aportaciones mensuales que haga la persona física al fideicomiso educativo contratado con una aseguradora?
3) Y, ¿si esa parte de los ingresos destinados al fideicomiso no se consideran ingresos en sus pagos provisionales, con qué documento se soportan? Ya que, como mero ejemplo, si la persona física expidió varios CFDI’s con la suma total de $35,000.00 por honorarios en un determinado mes y en ese mismo mes aportó $10,000.00 al fideicomiso educativo de su hijo de 2 años, ¿cuál es el procedimiento para que no le requiera hacienda esa parte de los ingresos que no formaron parte de la base gravable en el pago provisional?
Mi duda deriva del concepto de RENDIMIENTOS de bienes dados al fideicomiso para los fines educativos (art. 90 4o párr.) y el criterio no vinculativo dice que son BIENES, DINERO o AMBOS, entiendo que no solo las personas físicas arrendatarias sino cualquier otra persona física con otra actividad distinta, tiene ese beneficio de no considerar como ingresos acumulables la parte de sus ingresos que aporte al fideicomiso.
Le agradezco como siempre el valioso tiempo que dedica a contestar cada una de nuestras preguntas. En verdad, veo difícil que algún otro profesionista comparta sus conocimientos de la forma en que usted lo hace. Gracias por su apoyo y orientación en esta materia tan amplia como lo es la fiscal.

Hace tiempo existió una estrategia fiscal de aportar en fideicomiso bienes o dinero para considerar ingresos no gravables para quienes hicieran la aportación.
Para estudiar la legislación fiscal debemos entender que hay párrafos principales y párrafos subordinados. Generalmente el primer párrafo es el principal y todos los demás subordinados. En este caso, el cuarto párrafo es subordinado y no puede rebasar los límites del primero párrafo.
Si observas integralmente, el artículo 90 es cabeza del título IV de Las Personas Físicas, el primer párrafo del mismo establece que la finalidad del artículo es definir cuáles son los ingresos de las personas físicas que serán gravadas con impuestos o enviadas al régimen de exención que está concentrado en el artículo 93. Las aportaciones al fideicomiso no se encuentran enlistadas en el artículo 93.
Lo anterior significa que si aportas una casa a un fideicomiso, para que el importe arrendado se destine a la educación de un descendiente, los rendimientos de la casa lo constituyen las rentas que se perciban; también significa que si aportas dinero, los intereses que genere ese dinero sean destinados a la educación del menor y es el menor quien recibirá percepciones que para él no se consideran ingresos. Estoy excluyendo los donativos a las personas morales autorizadas a recibirlos.
Cuando el criterio no vinculativo establece que el beneficiario de la educación debe ser un descendiente del fideicomitente, NO toca el tema de quién o qué ingresos se consideran como no ingreso para efectos del ISR.
Conclusión, sólo los rendimientos de los bienes o dinero dado en fideicomiso no se consideran ingreso para quien lo recibe.
Gracias por tu comentario.
La estrategia que comento en primer término fue abandonada y ya no se practica.
Gracias CP Pedro Pablo. ¿Algún otro concepto que pudiera utilizarse en caso de una persona física con ingresos por honorarios y poder bajar un poco su ISR mensual y anual?
El artículo 111 de la Ley del Impuesto sobre la Renta describe como actividad empresarial a aquellas cuya realización no requiere título profesional para ejercerlas, por lo cual habría que estudiar la Ley General de Profesiones del Estado en que reside para ver si su actividad profesional requiere título para ser ejercida. En el Estado de Nuevo León, el artículo 5 de dicha Ley enumera las profesiones que requieren de título para su ejercicio.
En caso de que su profesión no requiera de título profesional, podrá tributar entonces en el Régimen de Incorporación Fiscal