• MARIO HERNANDEZ LEPE ha actualizado una entrada en el grupo General hace 4 años, 10 meses

    Buenas tardes Contador , Soy Persona Fisica Act Empresarial , me dedico a la publicidad por internet, hago traducciones al extranjero y paginas web . algunas veces hago compras en línea de aplicaciones que necesito para mi actividad a empresas extranjeras y les hago el pago en línea y me envían un recibo no fiscal por la compra. Mi pregunta tengo que retener algún impuesto por ser empresas no residentes de México, en realidad todo es línea No tengo contacto en vivo con ellos , como le haría para retener si estuviera obligado ??? Como puedo hacer deducible las facturas SI NO son CFDI ???

    • El Título V de la Ley del Impuesto sobre la Renta establece la retención del ISR por diversos conceptos que en el mismo se contiene, en los artículos 153 al 175. No obstante, México tiene celebrados contratos internacionales para evitar la doble imposición fiscal mediante los cuales, una de las actividades en las que se convierte en ceros la retención es la actividad empresarial, siempre y cuando no consista en pagos de regalías, patentes, transferencia de tecnología, pagos de intereses y otros más especificados en los artículos antes citados.
      El comercio electrónico no está regulado eficientemente en la legislación internacional, no obstante, no requieres tener un CFDI, puesto que la legislación mexicana no puede dar órdenes a residentes de otros países, esto es, no se puede aplicar extra-territorialmente, sólo en las operaciones celebradas en el país.
      En la página del SAT podrás consultar los convenios internacionales, en tanto los ubiquemos en este mismo compendio electrónico. https://www.sat.gob.mx/normatividad/98105/tratados-en-materia-fiscal-y-cuestiones-relacionadastratados-en-materia-fiscal-y-cuestiones-relacionadas

    • Te recuerdo que el artículo 24 en su fracción II de la Ley del IVA considera la importación de bienes intangibles como gravado a la tasa del 16%.

      Por otro lado, el artículo 50 del Reglamento de la Ley del IVA establece el acreditamiento del IVA de los bienes intangibles importados, en el mismo mes, lo cual se traduce en un IVA virtual causado y acreditable el mismo mes.

      Se tendría que registrar un asiento de IVA causado por importación de intangibles e IVA acreditable por importación de intangibles.