• MARIO HERNANDEZ LEPE ha actualizado una entrada en el grupo General hace 6 años, 11 meses

    Buenos Días Contador , Soy Persona Física con actividad empresarial , Presto servicios a una compañía de señales de televisión , tuve utilidades en el ejercicio 2018 . Mis Ingresos fueron menor a,$700 mil pesos en el ejercicio, tengo 3 trabajadores , Por ser una empresa que genera ingresos por prestación de servicios de acuerdo a lo publicado en su Blog debo de repartir utilidades hasta un mes de salario a cada trabajador ? La unidad repartible y forma de distribuir que se refiere el Articulo 123 LFT seria sobre del 10 % de la renta gravable o sobre el sueldo mensual tope que hace mención el Articulo 127 Fracción III ?
    Lo que menciona en su blog de entregar hasta un 1 mes salario de utilidades a la empresas que generar ingresos por prestación de servicios aplica para personas morales y físicas ??
    Gracias por su atención

    • Hola: La Ley Federal del Trabajo no distingue entre personas física o morales empresarias, prestadoras de servicio o arrendadoras, para obligar a hacer la distribución de utilidades a los trabajadores.
      La utilidad repartible será el 10% de la renta gravable de 2018, o bien, el importe de un mes de sueldo de tus tres trabajadores, lo que sea menor.
      Debes tomar en cuenta que los tres trabajadores debieron estar laborando todo el año de 2018, para tener derecho a percibir un mes de sueldo, de lo contrario, será la parte proporcional a los días laborados.