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cpgordillo ha actualizado una entrada en el grupo General hace 7 años, 1 mes
Contador buenas tardes. Introducción: Un contribuyente del Régimen de Arrendamiento, me solicita que le haga su Declaración Anual 2018. Para hacer sus facturas utiliza la aplicación del SAT. Al revisa las facturas expedidas y cobradas, me encuentro que en los meses de noviembre a diciembre de 2018, considero y expidió las facturas con el mimos valor de los meses de enero a octubre, es decir con una cantidad menor a lo cobrado y depositado vía SPEI.
Problemas: A. El Receptor de la Factura no se ha dado cuenta, ya que no le han reclamado. B. Los impuestos fueron pagados con una base menor a la real en los meses de Nov. y Dic. 2018.
La solución de los impuestos omitidos con una complementaria se solución el error. Dudas y esperando me brinde su apoyo por favor:
1. ¿se debe cancelar la factura expedida previamente en 2018 y volver a facturar con la fecha de 2019 ?; han transcurrido 5 meses.
2. ¿Para la Cancelación de la Factura de 2018, se debe hacer con una Nota de Crédito?
3. ¿que medios debo utilizar para cancelar la factura, si el contribuyente utiliza la aplicación del SAT? .
Quedo al pendiente y Gracias por la atención y sugerencias.

La regla 2.7.1.38 contempla la situación que planteas.
– El emisor de un CFDI que requiera cancelarlo, podrá solicitar la cancelación a través del Portal del SAT en Internet.
– El receptor del comprobante fiscal, recibirá un mensaje a través del buzón tributario indicándole que tiene una solicitud de cancelación de un CFDI y contará con tres días para aceptarlo o rechazar la anulación. Si ignora el mensaje, se considerará aceptada la cancelación.
– El SAT publicará en su portal LAS CARACTERÍSTICAS Y ESPECIFICACIONES TÉCNICAS a través de las cuales los contribuyentes podrán dar trámite a las solicitudes de cancelación SOLICITADAS A TRAVÉS DEL CITADO ÓRGANO DESCONCENTRADO. https://www.sat.gob.mx/consultas/91447/nuevo-esquema-de-cancelacion
Lo anterior significa que no requerirá expedir una nota de crédito. Sólo seguir las instrucciones que dicte el SAT.
– En el supuesto de que se cancele un CFDI aplicando la facilidad prevista en esta regla, pero la operación subsista EMITIRÁ UN NUEVO CFDI que estará RELACIONADO CON EL CANCELADO de acuerdo con la guía de llenado de los CFDI que señala el Anexo 20.
El nuevo CFDI emitido, subsanará el error administrativo cometido en los meses de noviembre y diciembre, por lo cual los mismos deberán incorporarse a la contabilidad de 2018 y presentar en los términos correctos la declaración anual.