• Roberto Garcia ha actualizado una entrada en el grupo General hace 10 meses, 1 semana

    Buenas noches, Contador. Para la siguiente consulta, por favor.

    Una empresa se ha constituído en Guanajuato ante el SAT, sus operaciónes serán en el estado. Pero pretenden realizar apertura de sucursales ante el SAT en CDMX solo para tener un domicilio y poder realizar el alta de registro patronal ante el IMSS allá en CDMX.

    ¿Qué incovenientes podrían tener si realmente no tendrán operaciones en CDMX, todo estará acá en Gto? ¿se puede hacer simplemente el cambio de domicilio de manera posterior?

    Agradeceré sus comentarios.

    Saludos

    • Cuando veo este tipo de operaciones, normalmente son recomendaciones de especialistas que pretenden disminuir la carga fiscal del contribuyente sin prevenirlos de los riesgos en los que están incurriendo.
      Hay tres disposiciones que te recomiendo consultar.
      CFF 5-A ¿Cuál es la razón de negocios de dar de alta la dirección en CDMX si las operaciones van a ser en Gto?
      CFF 108 Delito de defraudación fiscal.
      CFF 109 Delito de simulación fiscal.

      Saca tus conclusiones.

      • Muchas gracias, Contador.

        Los abogados que están trabajando con esta empresa estan muy reacios a querer realizar el alta del registro patronal allá y la vdd es que no entendemos el por qué y queremos debatirles.

        Gracias por sus comentarios, los consultaré con atención.

        • Te recuerdo que el responsable de las decisiones fiscales es el representante legal de la empresa y no el apoderado jurídico, por lo cual, el administrador único o el presidente del consejo de la empresa será quien enfrente las consecuencias de las decisiones de la persona moral. Los abogados no tendrán sanción alguna, ya que sólo son consultores o asesores pero no los tomadores de decisiones.