• Roberto Garcia ha actualizado una entrada en el grupo General hace 10 meses, 1 semana

    Hola, Contador. Buenas tardes. Por favor si pudiera apoyarme con la siguiente consulta.

    Un cliente RESICO está realizando la venta de su casa habitación, por un valor aproximado de 2 MDP; a cuenta del pago de la casa, ha recibido de 9 transferencias electrónicas de 8 personas físicas distintas…además, 225 mil pesos en efectivo (dentro de lo que marca el límite de la Ley Antilavado) los cuales fueron depositados a la cuenta bancaria de nuestro cliente.

    Mi pregunta es, ¿nuestro cliente debe emitir CFDI por la venta de su casa habitación? toda vez que se considera enajenación según el 14 del CFF; y de ser el caso, ¿cuál sería la forma de pago?

    Es mi entender que ninguna de estas personas de las que se han recibido transferencias será el dueño de la casa, entiendo que también según el CCF en su artículo 2209 permite la remisión de deuda.

    ¿Me ayudaría con sus comentarios? por favor.

    • ROBERTO:
      El cálculo del ISR por la venta de casa habitación la realiza el notario público, él es quien realiza el cálculo, emite la escritura pública de propiedad y el CFDI correspondiente por el contribuyente persona física.

      «CFDI en operaciones traslativas de dominio de bienes inmuebles celebradas ante notario público
      RMF 2023
      2.7.1.20. Para los efectos de los artículos 29 y 29-A del CFF, en aquellas operaciones traslativas de dominio de bienes inmuebles celebradas ante notarios públicos, los adquirentes de dichos bienes comprobarán el costo de adquisición para los efectos de deducibilidad y acreditamiento, con el CFDI que dichos notarios expidan por los ingresos que perciban, siempre y cuando los notarios incorporen a dichos comprobantes el correspondiente complemento por cada inmueble enajenado, que al efecto publique el SAT en su Portal.»

      No entiendo por qué razón tantas personas le hacen pagos a cuenta de la venta de un inmueble que no van a adquirir. ¿Son deudores del comprador y están pagando por su cuenta y orden?

      La remisión de la deuda consiste en el perdón de la misma. ¿Quién va a perdonar a quién su deuda?

      • Gracias por su respuesta Contador.

        Es mi entender que estas personas son deudores del comprador y que están pagando por su cuenta, justo como lo menciona, de ser el caso, ¿es posible hacer esto? es decir, entiendo que debe ser posible que si alguien le debe dinero, dicho deudor le haga el pago a otra persona en nombre de la persona de quién es acreedor… en su caso en lugar de remisión sería remitir la deuda, ¿es correcto?

        • En el Código Civil consulta los artículos 2062 al 2068 y encontrarás que se encuadra en la extinción de obligaciones mediante el pago por cuenta y orden del deudor original.