• Roberto Garcia ha actualizado una entrada en el grupo General hace 11 meses, 3 semanas

    Buenas tardes, CP Pedro. Para la siguiente consulta, por favor:

    Un cliente constructor de torre de departamentos, tiene un cliente que ofrece pagar una cantidad que excede de los 832 mil pesos como límite que marca la Ley Antilavado. ¿Qué pasa y con que deberíamos cumplir si recibimos como pago en efectivo cantidades superiores a esto? considerando que dicho ingreso será debidamente acumulado y declarado al 100% en la parte fiscal de nuestro cliente.

    • El artículo 32 de la Ley Anti lavado considera el caso que describes como un acto prohibido.

      En el artículo 53 señala que se aplicarán multas:
      «Artículo 53. Se aplicará la multa correspondiente a quienes:
      VII. Participen en cualquiera de los actos u operaciones prohibidos por el artículo 32 de esta Ley.»

      La multa aplicable la describe el artículo 54 «Artículo 54. Las multas aplicables para los supuestos del artículo anterior de esta Ley serán las siguientes:

      III. Se aplicará multa equivalente a diez mil y hasta sesenta y cinco mil días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, o del diez al cien por ciento del valor del acto u operación, cuando sean cuantificables en dinero, la que resulte mayor en el caso de las fracciones VI y VII del artículo 53 de esta Ley.»

      Considerando el valor de la UMA en $103.74, la multa aplicable oscilaría entre $1,037,400 a $6,743,100 o del 10% del valor de la operación, lo que sea mayor.

      A ello hay que agregar que la multa no será deducible y costará un 30% más.

      Mi recomendación es no aceptar la operación.

      • Si la operación ya se realizó, recomendaría acudir al SAT para que aplique la sanción menor que posiblemente signifique el 100% del precio de venta.

        • Agradezco sus comentarios CP Pedro. Una pregunta más de seguimiento, al ser Ley Antilavado de Dinero y esta explicitamente decir que está prohibido esta operación, ¿aplicaría pena corporal por la realización de estas actividades?.

        • En la misma ley hay una sección para delitos y en este caso en particular no señala pena corporal.

        • Recuerda también cumplir con la presentación del aviso de actividades vulnerables, la generación del expediente del clientes y del posible beneficiario efectivo de la operación.