• Roberto Garcia ha actualizado una entrada en el grupo General hace 1 año, 1 mes

    Hola Contador, buenas tardes. Para la siguiente consulta si fuera tan amable.

    Para efectos del artículo 68 Fracc VIII de la Ley Aduanera, en donde nos indica que existe vinculación entre personas de la misma familia, ¿qué se entiende por familia? no encontré una definición como tal en el código civil, ¿un par de cuñados para fines fiscales (pretendiendo un RESICO) estarían impedidos a tener operaciones entre sí? siendo que uno de ellos forma parte de una sociedad y el otro sería RESICO persona física.

    Muchas gracias.

    • El Código Civil Federal define en sus artículos 292 al 300 el parentesco por consanguineidad, jurídico y por afinidad. El parentesco consanguíneo es el que existe entre padres e hijos (quienes llevan la misma sangre) jurídico, en el caso de adopción y por afinidad, los familiares del esposo con los parientes de la esposa y viceversa..

      Por lo anterior, un cuñado estará impedido de tener operaciones con un contribuyente persona física del RESICO, por las razones que expresas.
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